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27 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2294259-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior de Especialista en Análisis del Sistema Financiero, para participar en evento a realizarse en México RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0026-2024-BCRP-N Lima, 16 de mayo de 2024 CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), para participar en la V Reunión de responsables sobre Gestión de Riesgos Financieros de Banca Central, que se realizará los días 5 y 6 de junio de 2024, en Ciudad de México, México. Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su e fi ciencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 2 de mayo de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Germán Torres Chuzón, Especialista en Análisis del Sistema Financiero de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, los días 5 y 6 de junio de 2024, a Ciudad de México, México, y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 758,22 Viáticos US$ 545,00 --------------- TOTAL US$1303,22 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2289626-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el documento denominado “Reglamento de la Ordenanza N° 715-MSB, Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja” DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2024-MSB-A San Borja, 28 de mayo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° D000018-2024-MSB-GM-GGA de la Gerencia de Gestión Social de fecha 08 de abril de 2024, el Memorándum N° D000097-2024-MSB-GM- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 15 de mayo de 2024, el Informe N° D000023-2024-MSB-GM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 17 de mayo de 2024, el Informe N° D000494-2024-MSB- GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2024, el Memorándum N° D000397-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de mayo de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 1629, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 24 de setiembre de 2012, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza Marco de promoción de la agricultura urbana como estratégica de gestión ambiental, seguridad alimentaria, inclusión social y desarrollo económico local de la provincia de Lima; el cual establece en su artículo 2° que: “El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la provincia de Lima. Las Municipalidades distritales, en el marco de su autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobarán normas de similar naturaleza con el objeto de promover la agricultura urbana en sus respectivas jurisdicciones, teniendo en cuenta el marco general y los lineamientos contenidos en esta Ordenanza”; Que, con Resolución de Alcaldía N° 299 de fecha 17 de setiembre de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Estrategia de Agricultura Urbana en la provincia de Lima - Periodo 2021, que tiene como objeto promover la implementación de biohuertos en las casas y comunidades de alta vulnerabilidad alimentaria de la provincia de Lima, que permitan el aprovechamiento de los residuos orgánicos a partir de la producción de compost y con ello la generación de alimentos que complementen la alimentación de las familias bene fi ciadas; fortalecer las capacidades y habilidades técnicas de los pequeños agricultores urbanos y periurbanos de la provincia de Lima en el manejo agrícola, producción limpia, promover espacios de participación, dialogo y consenso entre los gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y academia de la provincia de Lima, a fi n de incluir en las agendas de trabajo acciones vinculadas a la agricultura urbana como alternativa ecológica de producción de alimentos;