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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (03/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / 14 “Artículo 3.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a) Función supervisora: comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; (…).” 15 “Artículo 10.- Titular de la supervisión y funcionarios autorizados 10.1 La acción de supervisión será efectuada por los funcionarios del OSIPTEL, ya sea por las gerencias o por las instancias competentes de dicho organismo. (…).” 16 TUO de la LPAG “Título Preliminar Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.15. Principio de predictibilidad o de con fi anza legítima. - La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener.” 17 Norma legal de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. 18 Emitida bajo el Expediente N° 00030-2022-GG-DFI/PAS 19 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/xeah22xb/resol031-2021- gg.pdf. 20 En el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/n-031-2021-gg-osiptel/. 21 Conforme el análisis contenido en el Memorando N° 912-DFI/2023; a través del cual la DFI emitió opinión respecto a la evaluación de los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL en su Reconsideración. 22 Código de identi fi cación único para cada dispositivo móvil integrado en la tarjeta SIM. 23 AMÉRICA MÓVIL señala que 84 registros no estarían identi fi cados en la BD de la herramienta de medición, sin embargo 7 de 84 registros ya fueron excluidos por encontrarse con trá fi co concurrente. 24 Conforme el análisis contenido en el Memorando N° 912-DFI/2023; a través del cual la DFI emitió opinión respecto a la evaluación de los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL en su Reconsideración. 25 Conforme a la Tabla 2 del Memorando 329-DFI/2024 26 Según Tabla 10 del Memorando N° 00329-DFI/2024 27 Archivado mediante RESOLUCIÓN 220 28 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 29 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias. 2294220-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Disponen la prepublicación del proyecto Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00078-2024-SUNARP/SN Lima, 31 de mayo de 2024VISTOS: el Informe Técnico N° 00074-2024-SUNARP/ DTR de fecha 22 de mayo de 2024, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N°00361-2024- SUNARP/OAJ del 24 de mayo de 2024 de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 00057-2023-SUNARP/DTR/SNR 11 de diciembre de 2023 emitido por del grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, creado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 139-2023-SUNARP/SN de 17 de agosto de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366; Que, en virtud de la Resolución de fecha 16 de mayo de 1968, la Corte Suprema de la República aprueba el Reglamento General de los Registros Públicos que se mantuvo vigente hasta que, en mérito de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.º 195-2001-SUNARP-SN se aprueba el vigente reglamento, el mismo que consta de Título Preliminar, doce Títulos, ciento setenta y ocho artículos, dos Disposiciones Complementarias, una Disposición Transitoria y tres Disposiciones Finales; Que, con el transcurso del tiempo, se dieron sucesivos cambios normativos a propósito de la modernización de los procedimientos registrales de inscripción y al desarrollo sostenido de los servicios de publicidad registral; ante lo cual se elaboraron consecutivos Textos Únicos Ordenados – TUOs que organizaron las diversas modi fi caciones efectuadas, encontrándose vigente el que fue aprobado a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN; Que, la pandemia de COVID-19 signi fi có el crecimiento acelerado del uso de la tecnología y el paso abrupto hacia la transformación digital en todo el mundo, con el acentuado incremento del almacenamiento de datos, la progresiva utilización de la fi rma digital, la creación de aplicaciones, la prestación de servicios en línea, entre otros, lo que impactó positivamente en los procedimientos de inscripción y en los servicios de publicidad registral; Que, por Resolución N° 119-2022-SUNARP/SN del 10 de agosto de 2022, modi fi cada por Resolución N° 135-2022-SUNARP/SN del 13 de setiembre de 2022, se crea el grupo de trabajo multidisciplinario al que se le encargó elaborar el proyecto normativo de actualización y optimización del Reglamento General de los Registros Públicos, sobre la base del anteproyecto elaborado por la comisión de trabajo creada por la Resolución N° 017-2021-SUNARP/SA; Que, el proyecto presentado por el grupo de trabajo multidisciplinario fue objeto de nuevos aportes y recomendaciones como resultado de su publicación en la sede digital de la Sunarp; en atención a lo cual, a efectos de continuar con el trámite para su aprobación, en virtud de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°139 -2023-SUNARP/SN de 17 de agosto de 2023 se crea un grupo de trabajo, de naturaleza temporal, con el objetivo de realizar la revisión del proyecto antedicho, en el marco de los principios y la normativa sobre la mejora de la calidad regulatoria; Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, mediante el Informe N° 00057-2023-SUNARP/DTR/SNR se eleva al Despacho del Superintendente Nacional, el informe del grupo de trabajo encargado de la revisión del proyecto de modi fi cación del Reglamento General de los Registros Públicos que contiene el análisis, los comentarios y las mejores alternativas de modernización que se formulan para un nuevo texto reglamentario; Que, atendiendo a la importancia y magnitud del Reglamento General de los Registros Públicos como disposición fundamental del Sistema Registral Peruano y a fi n de recibir las opiniones, sugerencias y recomendaciones de los diversos actores involucrados para identi fi car los posibles impactos que la norma podría generar y promover la participación ciudadana buscando consensos que contribuyan a la aprobación