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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (03/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / MTV, por lo que no es posible identi fi car con certeza qué registros de trá fi co (gratuitos o cobrados) corresponde a la herramienta de medición (MTV) más aun teniendo en cuenta que del diccionario de Rating Group remitido por la propia empresa, la herramienta de medición no tiene asignado un identi fi cador de Rating Group como si lo tienen otras aplicaciones. En ese sentido, no correspondería la exclusión de dichos registros del análisis y cálculo del CVM.Del análisis contenido en la tabla 16 y 17 del Memorando N° 00329-DFI/2024, se advierte un registro repetido (11:33), que corresponde se excluya del cálculo del CVM. La DFI efectuó el recálculo del indicador CVM con la exclusión de los registros antes mencionados para los centros poblados que, si cumplen con la cantidad mínima de mediciones válidas, evidenciándose que se mantendría el incumplimiento detectado, tal y como se muestra a continuación: 2.1 Sobre la graduación de las multas impuestas Atendiendo a las exclusiones realizadas en mérito al análisis por parte de la DFI de los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL, corresponde archivar las imputaciones realizadas respecto de los CCPP San Juan Bautista, Yauri, Ilave y Ayaviri. En el caso de los demás CCPP, este Colegiado verifi ca que tomando en consideración los nuevos valores obtenidos del indicador CVM la variación decimal del valor observado del indicador CVM no generó un cambio en el porcentaje de la inversión evitada; manteniéndose las multas impuestas conforme al siguiente detalle: N° CC.PP. Multa Final en UIT 1 San Jerónimo 12.4 2 Cono Norte 12.6 3 Ayacucho 102,3 4 San Juan Bautista ARCHIVO27 5 Celendín 31.76 San Sebastián 102,3 7 Yauri ARCHIVO 8 Lircay 31.9 9 Cayhuayna 31.5 10 Huamachuco 31.5 11 Puerto Rosario De Laberinto 102,3 12 Ilave ARCHIVO 13 Ayaviri ARCHIVO 14 Punchana 102,3 IV. SOBRE LA SOLICITUD DE INFORME ORAL Respecto a la solicitud de informe oral formulada por la empresa operadora, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, como lo es el derecho a solicitar el uso de la palabra (o informe oral). No obstante, es importante resaltar que dicha norma no establece la obligación de otorgar el uso de la palabra cada vez que se solicita; razón por la cual, es factible que cada órgano de la Administración decida si se otorga o no, aunque de forma motivada. Un PAS es eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. En esa misma línea, el numeral (v) del artículo 22 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones29 establece que los órganos resolutivos pueden conceder informe oral al administrado que lo solicite; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente. Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso, en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el Recurso de Apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se ha veri fi cado que, en durante la tramitación del procedimiento, AMÉRICA MÓVIL ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. En ese sentido, se colige que, existen los elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el presente Recurso de Apelación. Por lo expuesto, este Consejo Directivo considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por AMÉRICA MÓVIL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en los Informes Nuevo cálculo (Con exclusión de los registros trá fi co concurrente, foreground diferente MTV y registros observados) N° CCPP Tecnología CVM (DL) ± ΔCVM (DL) + ΔCumple V.O. (≥90%) CVM (DL)Resultado 1 Celendín 3G 80.61% 6.59% 87.20% No Se mantiene incumplimiento 2 Lircay 3G 76.74% 7.52% 84.26% No Se mantiene incumplimiento 3 Huamachuco 3G 73.27% 7.27% 80.53% No Se mantiene incumplimiento 4 Punchana 3G 56.76% 7.76% 64.52% No Se mantiene incumplimiento 5 Ayaviri 3G No Evaluado No Evaluado No Evaluado No Evaluado No Evaluado 6 San Jerónimo 4G 77.50% 7.70% 85.20% No Se mantiene incumplimiento7 Cono Norte 4G 82.18% 6.28% 88.46% No Se mantiene incumplimiento 8 Ayacucho 4G 54.13% 7.88% 62.00% No Se mantiene incumplimiento 9 San Juan Bautista 4G No Evaluado No Evaluado No Evaluado No Evaluado No Evaluado 10 Celendín 4G 67.89% 7.38% 75.27% No Se mantiene incumplimiento 11 San Sebastián 4G 44.12% 9.94% 54.05% No Se mantiene incumplimiento 12 Yauri 4G No Evaluado No Evaluado No Evaluado No Evaluado No Evaluado 13 Lircay 4G 65.42% 7.59% 73.01% No Se mantiene incumplimiento 14 Cayhuayna 4G 75.49% 7.03% 82.52% No Se mantiene incumplimiento 15 Huamachuco 4G 63.89% 7.63% 71.52% No Se mantiene incumplimiento 16Puerto Rosario De Laberinto4G 25.68% 8.38% 34.05% No Se mantiene incumplimiento 17 Ilave 4G No Evaluado No Evaluado No Evaluado No Evaluado No Evaluado 18 Ayaviri 4G No Evaluado No Evaluado No Evaluado No Evaluado No Evaluado