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24 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / N° 00335-OAJ/2023 y 00126-OAJ/2024, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. Conforme lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 85-2024-CD/ OSIPTEL que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución N° 87-2013-CD/OSIPTEL; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 988/24 del día 16 de mayo de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC contra la Resolución N° 220-2023-GG/ OSIPTEL; y, en consecuencia: • ARCHIVAR las imputaciones realizadas por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo N°2 del Reglamento General de Calidad de los Servicio Públicos de Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias, por haber incumplido, durante el primer semestre de 2021, con alcanzar el valor objetivo del indicador “Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM)” respecto de los CCPP San Juan Bautista, Yauri, Ilave y Ayaviri. • CONFIRMAR los demás extremos de la Resolución N° 220-2023-G/OSIPTEL. Artículo 2.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC, conjuntamente con los Informes N° 00335-OAJ/2023 y 00126-OAJ/2024 y los Memorandos N° 00508-DFI/2024 y N° 00329-DFI/2024.(ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano (iii) La publicación de la presente resolución, los Informes N° 00335-OAJ/2023 y 00126-OAJ/2024 y las Resoluciones N° 220-2023-GG/OSIPTEL y N° 085-2023- GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/ OSIPTEL. 2 San Jerónimo, Cono Norte, Ayacucho, San Juan Bautista, Celendín, San Sebastián, Yauri, Lircay, Cayhuayna, Huamachuco, Puerto Rosario de Laberinto, Ilave, Ayaviri y Punchana. 3 Aprobado por Resolución Nº 031-2021-GG/OSIPTEL. 4 Tales como, Whatsapp, Snapchat, Facebook Flex, Youtube, Twitter y otros. 5 Correos electrónicos con las coordinaciones del trabajo programado y ejecutado (19/11/2021) para la con fi guración de la herramienta de medición “Mide Tu Velocidad” en Rating Group 1 (trá fi co gratuito). Asimismo, adjuntan los log de los resultados de las con fi guraciones realizadas. 6 Remitido en el archivo “ANEXO 1 - CDR 14 CCPP.xlxs” adjunto al documento DMR/CE/N°925/23 de fecha 5 de abril de 2023. 7 Archivado mediante la Resolución N° 220-2023-GG/OSIPTEL 8 Base de datos (CDR_GPRS) donde se registran el trá fi co total de datos cursado por aplicativo o grupo de aplicativos, fecha, hora de inicio, hora fi nal, entre otros, por línea móvil. 9 Conforme al detalle contenido en la tabla 3 del Memorando N° 508- DFI/2024 10 A través del Memorando N° 00329-DFI/2024 del 02 de marzo de 2024 11 Tomando en cuenta el Reglamento de Calidad y su Exposición de Motivos, la Exposición de Motivos de la Resolución Nº 005-2016-CD/OSIPTEL y el Informe Nº 1071-GFS/2015. 12 Fuente: https://dle.rae.es/documentar?m=form Fecha de búsqueda: 20.10.2023 13 Ver la Sentencia del 26 de marzo de 2007 recaída en el Expediente N° 1182-2005-PA/TC, fundamento jurídico 14. LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES