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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (03/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / de un reglamento más equitativo y e fi caz que responda a las necesidades reales de la población; resulta oportuno ordenar la prepublicación de la propuesta normativa planteada mediante un pronunciamiento institucional del Superintendente Nacional; Que una amplia difusión de la iniciativa reglamentaria facilitará al ciudadano el acceso a la información pública y el control social respecto a la actividad regulatoria de la Sunarp y dotará a la norma que se apruebe de mayor legitimidad y seguridad jurídica, generando más con fi anza en la institución registral; Que, en ese mismo sentido, el artículo 15 de Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, e señala que todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal institucional del Sector respectivo; por lo que, en consecuencia, debe emitirse el acto administrativo correspondiente; Que, mediante el Informe Técnico N° 00074-2024-SUNARP/DTR del 22 de mayo de 2024, la Dirección Técnica Registral ha sustentado la conveniencia de realizar la prepublicación del proyecto Reglamento General de los Registros Públicos, a cuyo efecto presenta el respectivo proyecto de resolución y como anexo, el proyecto de Reglamento General de los Registros Públicos; Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 00361-2024-SUNARP/OAJ del 24 de mayo de 2024, la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha opinado favorablemente, señalando que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que dispone la prepublicación del proyecto de Reglamento General de los Registros Públicos en la Plataforma Digital única del Estado Peruano Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1. – Prepublicación del proyecto normativo Disponer la prepublicación del proyecto Reglamento General de los Registros Públicos, que como anexo forma parte de la presente resolución y al que se accede mediante el enlace, que consta en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (https://www.gob.pe/sunarp), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones del público en general, por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de comentarios Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentadas a través de las o fi cinas de trámite documentario de las o fi cinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o, a través de los correos electrónicos: svalenzuela@sunarp.gob.pe y rguzman@sunarp.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Encargar a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central - SUNARP 2294309-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000167-2024-CE-PJ Lima, 23 de mayo del 2024VISTAS:La Resolución Administrativa N° 000093-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y su aclaratoria. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000093-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó a partir del 1 de marzo de 2024 y por el término de tres meses, el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Segundo. Que por resolución de fecha 25 de marzo de 2024, se precisó el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000093-2024-CE-PJ, y se estableció prorrogar, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de tres meses, el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Tercero. Que, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en los mencionados órganos jurisdiccionales; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 761- 2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2024 y por el término de tres meses, el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las mencionadas Salas Supremas,