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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / 27 de mayo de 2022 y otra del 16 de junio de 2022, lo cual fue materia de observación. m) Con su escrito de subsanación, la OP señaló que su fundación ocurrió el 16 de junio de 2022, por lo que el acta de esta fecha constituiría su acta fundacional; sin embargo, también mencionó que el acta del 27 de mayo de 2022 contiene acuerdos válidos, lo cual resulta confuso, puesto en esta última acta se adoptó como acuerdo fundar el partido político; por lo tanto, nos encontramos ante información inexacta sin tener certeza respecto del acto fundacional de la OP. n) El artículo 6 de la LOP señala que el acta de fundación debe contener la relación de órganos directivos y de los miembros que la conforman. No obstante, se advirtió que, dentro de la estructura orgánica de la OP, esta cuenta con un Comité Electoral Nacional y un Tribunal Nacional de Disciplina y Ética; sin embargo, la designación de sus miembros no constaba en el acta de fundación. o) En el escrito de subsanación, la OP designó a los miembros de los precitados órganos partidarios; sin embargo, el ciudadano Juan Aníbal Barrantes Serrano, designado como miembro suplente del órgano electoral, se encuentra a fi liado al partido político Renovación Popular, por lo que no se ha levantado la observación formulada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de marzo de 2024, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000078-2024-DNROP/JNE, alegando lo siguiente: a) El 31 de agosto de 2023, se noti fi có de manera física la Resolución Nº 000264-2023-DNROP/JNE, anexándose 65 libros de actas de los comités provinciales, un libro de actas del Comité Ejecutivo Nacional y un CD, el cual contenía las observaciones a la solicitud de inscripción. b) El 21 de noviembre de 2023 (Expediente Nº 0062672-2023), se solicitó la programación de fecha y hora de entrega del escrito de subsanación a las observaciones advertidas, para el 27 de noviembre del mismo año. c) Con el O fi cio Nº 000699-2023-SC/JNE, se concede la cita para el 29 de noviembre de 2023, a las 08:30 horas, fecha en que se entregó los descargos a las observaciones. d) El 7 de marzo de 2024, se noti fi có a la OP la Resolución Nº 000078-2024-DNROP/JNE, “en la cual señala que han vencido los plazos para realizar otras subsanaciones”. e) Lo que es materia de cuestionamiento es el cómputo del plazo otorgado. No obstante, ello no signi fi ca que se esté de acuerdo con las observaciones planteadas, las cuales serán subsanadas una vez repuesto el plazo para subsanar las observaciones. f) El artículo 15 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 señala que los plazos se computan a partir del primer día hábil siguiente de la notifi cación del pronunciamiento de la DNROP, virtual o física, según corresponda, al cual se le agrega el término de la distancia en los casos que corresponda. g) El plazo de 90 días calendario que dispone el artículo 65 del Reglamento del ROP 3 para presentar las subsanaciones, presuntamente vencía el miércoles 29 de noviembre de 2023, pero no se ha considerado el plazo adicional del término de la distancia que establece el artículo 15 del citado reglamento, pues el suscrito señaló como domicilio real y procesal en el A. H. Huáscar, grupo 6, sector A, mz. 55 lt. 01, distrito de San Juan de Lurigancho. h) En ese sentido, la DNROP debió aplicar el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así, correspondía que se adicione un (1) día al plazo que tenía para absolver las observaciones realizadas por la mencionada dirección. i) Por lo tanto, el día adicional deberá ser repuesto a fi n de absolver las observaciones subsistentes. j) Por otro lado, aun cuando la normativa vigente regula el plazo para la subsanación de las observaciones subsistentes (diferencia entre el plazo inicialmente otorgado y el utilizado por la organización política al presentar su escrito de subsanación), no regula la forma de solicitar y presentar aquellas subsanaciones, pues no se precisa si esta debe ser atendida en la fecha en que se pide subsanar las observaciones. k) En ese contexto, se debe tener en cuenta los principios de informalismo y de predictibilidad, establecidos en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, que las normas de procedimiento sean interpretadas en forma favorable a la admisión o decisión fi nal de las pretensiones. l) En el caso, se solicitó presentar la subsanación para el 27 de noviembre de 2023; sin embargo, la DNROP respondió que, según la disponibilidad operativa, tal presentación se programó para el 29 de noviembre de 2023, lo cual generó una demora de dos (2) días por causa de la propia administración pública. m) Dicha demora no es imputable a la OP; por el contrario, la DNROP ha generado una dilación en su agravio, pues en su resolución ha considerado que la OP presentó las subsanaciones el 29 de noviembre cuando la OP la solicitó para el 27 de noviembre. 2.2. Con el escrito presentado el 9 de mayo de 2024, el señor personero designó como su abogado a don Ronald Darwin Atencio Sotomayor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la vista de la causa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 103 prescribe que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. 1.2. El artículo 109 establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En el TUO de la LPAG 1.3. En el numeral 1.4. del artículo IV del Título Preliminar indica que: Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 325-2019-JNE 1.4. En el artículo VI del Título Preliminar se menciona la siguiente de fi nición: Término de la Distancia Es la adición en días al plazo legal establecido para los distintos procedimientos registrales tramitados ante la DNROP. Para su cálculo se aplica el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo cómputo se efectúa en días calendario y rige solo en aquellos casos en los que esté expresamente establecido en el presente Reglamento. 1.5. En los artículos 11 y 12 se regulan las noti fi caciones dispuestas por la DNROP: Artículo 11.- Modalidades de Noti fi cación Las noti fi caciones dispuestas por la DNROP se realizan en el siguiente orden de prelación, según corresponda, mediante: