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72 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / 1. Casilla Electrónica proporcionada por el JNE 2. Domicilio procesal 3. Domicilio legal 4. Domicilio señalado en el DNI 5. Correo electrónico, de acuerdo con el Anexo 11 del presente reglamento Artículo 12.- Noti fi cación 1. Toda comunicación que dirija la DNROP de o fi cio a una organización política o como resultado de una solicitud que esta haya presentado, se noti fi ca en la casilla electrónica otorgada por el JNE. De existir imposibilidad de realizar esta o no se haya implementado la casilla, se noti fi ca de acuerdo con el orden de prelación señalado en el artículo anterior. 2. En todo procedimiento iniciado a instancia de parte por un ciudadano a título personal, se noti fi ca en la casilla electrónica otorgada por el JNE, en caso de que lo haya solicitado. De existir imposibilidad de realizar esta o no se haya implementado la casilla, se noti fi ca de acuerdo con el orden de prelación señalado en el artículo anterior. En el caso de la noti fi cación en la casilla electrónica, se aplica lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE. En el caso de una noti fi cación personal, se aplican las normas y formalidades establecidas en la LPAG. 1.6. El artículo 15 prescribe que los plazos señalados en el presente Reglamento se computan a partir del primer día hábil siguiente de la noti fi cación del pronunciamiento de la DNROP, al cual se le agrega el término de la distancia en los casos que corresponda. En el nuevo Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 045-2024-JNE 1.7. El artículo 65 contempla lo siguiente: Artículo 65.- Observaciones subsistentes y denegatoria de la solicitud de inscripción Si el escrito de subsanación de observaciones se presentara antes del vencimiento del plazo otorgado y este resultara insu fi ciente para subsanar las mismas, se comunicarán las observaciones que subsistan y se otorgará a la organización política el plazo que resulte de la diferencia entre el plazo inicialmente otorgado y el utilizado por la organización política al presentar su escrito de subsanación. […] En el Reglamento de Audiencias Públicas del JNE 4 (en adelante, Reglamento de Audiencias) 1.8. El numeral 9.2. del artículo 9 determina: Artículo 9.- De los tipos de audiencias públicas […] 9.2. Según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares. b) Audiencias públicas referidas a expedientes cuya naturaleza es distinta a los procesos electorales o consultas populares señaladas en el literal anterior. 1.9. El numeral 17.3. del artículo 17 establece: Artículo 17.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […] 17.3. El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado por escrito, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 9, numeral 9.2., literal a), del presente reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública. b) En el supuesto precisado en el artículo 9, numeral 9.2., literal b), del presente reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. La solicitud de uso de la palabra presentada fuera del plazo establecido en el numeral 17.3. deviene en improcedente.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. Asimismo, cabe precisar que la citación a la audiencia pública virtual de la fecha fue noti fi cada a ambas partes el 30 de abril de 2024, tal como consta en la Noti fi cación Nº 2670-2024-JNE. En ese sentido, el plazo para solicitar el uso de la palabra en la vista de la causa vencía el 6 de mayo de 2024; sin embargo, el señor personero solicitó el uso de la palabra a través de su escrito del 9 de mayo de 2024 (ver SN 1.8. y 1.9.), esto es, de manera extemporánea. Del caso concreto A. Sobre la aplicación del término de la distancia al plazo concedido para subsanar observaciones a la solicitud de inscripción de una organización política 2.3. El señor personero cuestiona que la Resolución Nº 000078-2024-DNROP/JNE, emitida por la DNROP, haya considerado que la OP utilizó la totalidad de los noventa (90) días calendario otorgados para subsanar las observaciones advertidas, sin haber aplicado el término de la distancia que establece el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP). 2.4. Sobre el particular, cabe señalar que, al momento de presentar su solicitud de inscripción, al formularse las observaciones y al momento de presentar el escrito de subsanación, se encontraba vigente el Reglamento del ROP, aprobado por la Resolución Nº 325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, resultaba aplicable para las situaciones jurídicas antes mencionadas. 2.5. En dicho reglamento, se establecían las siguientes reglas para la noti fi cación de los pronunciamientos emitidos por la DNROP y para el cómputo de los plazos: a) Las noti fi caciones dispuestas por la DNROP se realizan de acuerdo a un orden de prelación: casilla electrónica proporcionada por el JNE, domicilio procesal, domicilio legal, domicilio señalado en el DNI, correo electrónico, de acuerdo con el Anexo 11 del citado reglamento (ver SN 1.5.). b) Las comunicaciones que dirija la DNROP a una organización política como resultado de una solicitud que esta haya presentado, se noti fi ca en la casilla electrónica otorgada por el JNE. Sin embargo, de existir imposibilidad de realizar esta, se noti fi ca de acuerdo con el orden de prelación antes mencionado (ver SN 1.5.).