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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución Nº 0005-2024-JNE, del 16 de enero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.5. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) A través de la Citación Extraordinaria Nº 006- 2024-MDP/AL, del 29 de enero de 2024, el señor alcalde puso en conocimiento del señor regidor la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 5 de febrero de 2024. De su contenido, se advierte que el documento fue recibido de manera personal por la autoridad cuestionada, quien consignó la dirección de su domicilio, su nombre, número de DNI 3, fecha y hora de recepción, además de su fi rma. Ello otorga cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). b) El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02-2024-MDP/ CM, del 5 de febrero de 2024, evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, mas no la del señor regidor. Así, con cuatro (4) votos a favor expresados por los señores regidores, se declaró su vacancia. La decisión edil fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0008-2024-MDP/C.M., de la misma fecha. c) A través de la Carta Nº 002-2024-MDP/AL, del 6 de febrero de 2024, el señor regidor debía tomar conocimiento del contenido de dicho acuerdo. Al respecto, se evidencia un aviso previo de noti fi cación, del 13 de marzo de 2024, mediante el cual el señor alcalde deja constancia de que el acto de la entrega –noti fi cación– de los documentos de vacancia se ejecutaría el 18 del mismo mes y año “en vista de que hasta el momento no se ha ubicado de manera personal para dicho fi n”. Sin embargo, en el expediente únicamente obran unas fotos, fechadas por la municipalidad el 18 de marzo de 2024, mas no el acta respectiva en la que se deje constancia de que, al no encontrarse a una persona con quien ejecutar el acto de noti fi cación, este documento se diligenció bajo puerta. De esta manera, se inobservó lo dispuesto por el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.) y, en consecuencia, acarrea su nulidad. 2.6. Sin perjuicio de la conclusión arribada, se precisa que el cargo de noti fi cación de la Carta Nº 002-2024- MDP/AL, incorporada al expediente con el O fi cio Nº 0117- 2024-MDP/AL, no genera convicción en este colegiado al evidenciarse lo siguiente: - Ante la inconsistencia advertida en el literal c) del considerando anterior, mediante el O fi cio Nº 001342- 2024-SG/JNE, del 7 de mayo de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó que el señor alcalde remita el cargo de la referida carta, de acuerdo con las consideraciones determinadas en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG; esto en atención a que, según lo indicado de manera reiterada por la municipalidad, sería la modalidad de noti fi cación que habría ejecutado 4. - No obstante, el cargo de noti fi cación de la citada carta –incorporado con el O fi cio Nº 0117-2024-MDP/AL– hace referencia a un presunto diligenciamiento directo con el señor regidor en fecha distinta a la indicada por la municipalidad –20 de marzo de 2024–. Esta información no guarda correlación con lo descrito repetidamente por la entidad, así como tampoco con el contenido del Informe Nº 013-2024-MDP-SG/MRC, del 22 de abril de 2024, emitido por la Secretaría General de la comuna, que enfatiza que dicha carta, entre otras, se noti fi có “el día 18 de marzo de 2024 , a los miembros del concejo municipal del distrito de Pampachiri, para su conocimiento y fi nes pertinentes”. 2.7. En esa medida, ante el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación reguladas en la precitada norma, no existe la certeza de que el señor regidor hubiera sido válidamente noti fi cado con el Acuerdo de Concejo Nº 0008-2024-MDP/C.M., que resolvió declarar su vacancia, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.8. De ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del aludido acuerdo de concejo , dirigido al señor regidor. En consecuencia, se debe disponer que el señor alcalde notifi que debidamente a la autoridad cuestionada con el precitado acuerdo de concejo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del burgomaestre de acuerdo con sus competencias. 2.9. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, entre otros vicios, por la notifi cación, y al reiterarse la comisión del mismo error en la noti fi cación del acuerdo de concejo, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al régimen y diligenciamiento de las noti fi caciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dicho dispositivo legal.