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83 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / obrar del señor recurrente, luego de lo cual y teniendo en cuenta la decisión adoptada en este extremo, corresponderá que consideren los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones, corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 008-2024-CM/MPR y Nº 009-2024-CM/MPR, del 16 de febrero de 2024, que declararon fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de don Paolo Sánchez Guardamino, e improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Jubinal Nicodemos Flores, doña Dacni Maribel Montenegro Perales de Castañeda, don Tito Buenaventura Conche Dett, doña Carmela de Jesús Saboya Aguilar, don Richard David Núñez Acosta, doña Kelita Caruajulca Tuesta, don Harley Sánchez Olórtegui, doña Karina del Pilar Rodríguez Piña, don Alí Miranda Lozano, doña Katherine Tatiana Cueva Martínez, don Jairo Malca Díaz y don Walter Chinchay Montenegro, miembros del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre la legitimidad para obrar del señor recurrente, así como de la solicitud de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el fundamento expuesto en el considerando 2.18. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Votación rati fi cada en sesión privada del 29 de mayo de 2024. 2 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2297404-1 Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 0008-2024-MDP/C.M., dirigido a regidor del Concejo Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra RESOLUCIÓN Nº 0164-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003180 PAMPACHIRI - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: los O fi cios N. os 0063-2024-MDP/AL, 0100- 2024-MDP/AL, 0110-2024-MDP/AL y 0117-2024-MDP/AL, presentados el 25 de marzo, 29 de abril, 2 y 14 de mayo de 2024, respectivamente, por don Fidel Llacchua Menacho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Samuel Aguilar Llacchua, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Por medio del O fi cio Nº 0314-2023-MDP/ALC, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor, por las inasistencias a las sesiones ordinarias del 9 y 28 de agosto, y 11 de setiembre de 2023. 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 19 de diciembre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral requirió que el señor alcalde remita la documentación precisada en su considerando 2.2. 1.3. Por ello, con el O fi cio Nº 0352-2023-MDP/ALC, el señor alcalde incorporó al expediente determinados instrumentos, entre ellos, el comprobante de pago de tasa electoral. 1.4. A través de la Resolución Nº 0005-2024-JNE, del 16 de enero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó