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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / sentido, su labor como alcalde solo le permite votar en caso de empate; de no ser así, solo votan los regidores. d) En cuanto al Acuerdo de Concejo Nº 031-2023-CM/ MPR, que aprobó el monto de cinco (5) UIT respecto al monto para las subvenciones y/o donaciones, el concejo aprobó por mayoría, es decir, el suscrito no votó al no encontrarse en una situación de empate. e) Finalmente, la causa de vacancia que se le atribuye es atípica, pues solo aplica para los regidores. 1.3. En la misma fecha, los señores regidores presentaron sus descargos bajo los siguientes argumentos: a) Los suscritos deducen falta de legitimidad para obrar, pues el señor recurrente no es vecino de la jurisdicción; por lo tanto, corresponde declarar improcedente la solicitud de vacancia. b) El señor recurrente no tiene legitimidad para obrar, puesto que en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) se encuentra registrado que su domicilio está ubicado en la urb. Villa Clarita s/n mz. B lt. 14, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. c) Además, aun cuando en su solicitud de vacancia consignó como su domicilio real en jirón Amazonas s/n, cuadra 4 - sector Capironal, distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín, lo cierto es que cuanto el secretario general de la municipalidad y el noti fi cador intentaron noti fi carle la convocatoria a la sesión de concejo, no lograron ubicar la casa del señor recurrente y los vecinos señalaron que no conocen a dicho ciudadano. d) En ese sentido, el señor recurrente no ha cumplido con acreditar su domicilio múltiple en la provincia de Rioja. e) Sin perjuicio de lo expuesto, los suscritos no incurrieron en la causa de vacancia porque, al aprobar el Acuerdo de Concejo Nº 031-2023-CM/MPR, del 31 de marzo de 2023, lo único que hicieron fue actuar conforme a sus atribuciones como concejo municipal, que es aprobar el acuerdo de concejo; además, está decisión estuvo orientada por las opiniones técnicas del asesor legal externo y el gerente municipal. 1.4. En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003- 2024-CM/MPR, del 16 de febrero de 2024, el Concejo Provincial de Rioja declaró: a) Fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente, e improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por nueve (9) votos a favor y un (1) voto en contra. El señor alcalde no emitió voto. b) Fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente, e improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores, por diez (10) votos a favor. Los señores regidores sí emitieron voto. Las citadas decisiones se formalizaron a través de los Acuerdos de Concejo Nº 008-2024-CM/MPR y Nº 009-2024-CM/MPR, ambos de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron el señor alcalde y diez (10) regidores del concejo municipal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de marzo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 008-2024-CM/MPR y Nº 009-2024-CM/MPR, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que: a) Al declarar fundada la excepción de falta de legitimidad e improcedente la solicitud de vacancia, el concejo no ha resuelto si declara o rechaza la vacancia, es decir, no ha motivado su decisión respecto de los hechos atribuidos a las autoridades cuestionadas. b) No es posible que se le atribuya falta de legitimidad para obrar cuando en un expediente de vacancia anterior no se le cuestionó su condición de vecino. c) Precisamente, en esta oportunidad, adjunta documentos para acreditar tal condición.2.2. Con los escritos presentados el 6 de mayo de 2024, el señor alcalde y los señores regidores designaron como su abogado a don Julio César Silva Meneses y solicitaron que se le conceda el uso de la palabra en la vista de la causa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El penúltimo párrafo del artículo 23 establece lo siguiente: Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el Código Civil 1.2. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. 1.3. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.5. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.6. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio. - Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.7. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente