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86 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 0008-2024-MDP/ C.M., del 5 de febrero de 2024, dirigido a don Samuel Aguilar Llacchua, regidor del Concejo Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra. 2. REQUERIR a don Fidel Llacchua Menacho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi carle a don Samuel Aguilar Llacchua el Acuerdo de Concejo Nº 0008-2024-MDP/C.M., del 5 de febrero de 2024, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Fidel Llacchua Menacho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si el Acuerdo de Concejo Nº 0008-2024-MDP/C.M., del 5 de febrero de 2024, quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Fidel Llacchua Menacho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Documento nacional de identidad. 4 Sobre el acto de noti fi cación del citado acuerdo de concejo, con los O fi cios N.os 0063-204-MDP/AL y 0100-2024- DP/AL, recibidos el 25 de marzo y 29 de abril de 2024, respectivamente, la municipalidad distrital señaló que “se procedió de acuerdo con el numeral 5 del artículo 21 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.” 2297406-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yacus, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 0165-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001566 YACUS - HUÁNUCO - HUÁNUCO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de junio de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N° 94-2024-MDY/A, presentado el 22 de mayo de 2024, mediante el cual don Moisés Miguel Contreras Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yacus, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Teobaldo Polinario Soto, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTE 1.1. A través del o fi cio referido en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM): a) Acta de defunción del señor regidor, registrada el 7 de mayo de 2024. b) Citaciones, dirigidas a los señores regidores, para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 16 de mayo de 2024. c) Acta de Sesión de Concejo N° 15-2024-MDY/E, del 16 de mayo de 2024, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo N° 016-2024-MDY-E, del 17 de mayo de 2024, que formalizó la precitada decisión. e) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios