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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo que rechazó el pedido de vacancia . 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Moisés Alfonso Díaz Bereche, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 007/2024-MPL, de 1 de febrero de 2024, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Clemente Bances Cajusol, doña Gisella Elizabeth Fernández Muro, don Edmundo Saavedra Agurto, doña Haydee Ruíz de los Santos, don Moisés Juan Santin Neyra, doña Rina Dillman Nizama Puicón, doña Carmen Margarita Oliva Sernaque, don Edgardo Peña Córdova, doña Luz Amalia Zamora Mejía, don Walther Augusto Zunini Chira, don Abraham Díaz Tarrillo y don José Eduardo Benites Murga, regidores del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Votación rati fi cada en sesión privada del 29 de mayo de 2024. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2297400-1 Declaran nulos Acuerdos de Concejo que declararon fundada excepción de falta de legitimidad para obrar de recurrente e improcedente solicitud de vacancia contra miembros del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0155-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000780 RIOJA - SAN MARTÍN VACANCIA APELACIÓN Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de mayo de 2024, debatido y votado en la misma fecha1, el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Sánchez Guardamino (en adelante, señor recurrente) en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 008-2024-CM/MPR y Nº 009-2024-CM/MPR, del 16 de febrero de 2024, que declararon fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente, e improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Jubinal Nicodemos Flores, doña Dacni Maribel Montenegro Perales de Castañeda, don Tito Buenaventura Conche Dett, doña Carmela de Jesús Saboya Aguilar, don Richard David Núñez Acosta, doña Kelita Caruajulca Tuesta, don Harley Sánchez Olórtegui, doña Karina del Pilar Rodríguez Piña, don Alí Miranda Lozano, doña Katherine Tatiana Cueva Martínez, don Jairo Malca Díaz y don Walter Chinchay Montenegro, miembros del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, miembros del concejo), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023003195. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de diciembre de 2023, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su pedido de vacancia formulado en contra de los miembros del concejo, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) Con la Resolución Gerencial Nº 196-2020-GM/ MPR, del 12 de junio de 2020, se aprobó la directiva que regula el otorgamiento de apoyos sociales a personas naturales, jurídicas y organizaciones sociales de base sin fi nes de lucro, de la Municipalidad Provincial de Rioja. b) Por medio de la Resolución General Nº 001-2023- GM/MPR, del 8 de marzo de 2023, se rati fi có lo regulado en la Resolución Gerencial Nº 196-2020-GM/MPR, con excepción del artículo 12 de la precitada directiva, en el cual se modi fi có el monto de la UIT. c) El 31 de marzo de 2023, el concejo municipal – alcalde y regidores– aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 031-2023-CM/MPR, que estableció el monto de cinco (5) UIT respecto al de las subvenciones y/o donaciones. Dicha decisión tiene injerencia y afectación directa sobre lo dispuesto en la Resolución Gerencial Nº 196-2020-GM/MPR, relacionada con la determinación de la UIT en lo referente a las donaciones y subvenciones. d) Las acciones del alcalde y los regidores son ilegales y típicas al haber autorizado el monto de 5 UIT para subvenciones y donaciones, pese a que en este año [2023] ya se había establecido dicho monto a través de la Resolución General Nº 001-2023-GM/MPR, del 8 de marzo de 2023, emitida por la Gerencia Municipal. e) La comisión de esta infracción pone en riesgo el cumplimiento cabal de sus funciones de gobierno, pues al haber decidido y aprobado el acuerdo mencionado han usurpado funciones y anulado su labor de fi scalización. Con el Auto Nº 1, del 19 de diciembre de 2023, emitido en el Expediente Nº JNE.2023003195, el Pleno del JNE trasladó el pedido de vacancia al Concejo Provincial de Rioja para que emita el pronunciamiento correspondiente. 1.2. El 15 de enero de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) El señor recurrente ha presentado su vacancia invocando la causa prevista en el artículo 11 de la LOM, que a la letra dice “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos”. b) Los numerales 2 y 3 del artículo 20 de la LOM prescriben que el alcalde tiene como funciones, entre otras, convocar y presidir las sesiones de concejo, así como ejecutar los acuerdos de concejo municipal. c) Por su parte, el artículo 17 de la LOM señala que el alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. En ese