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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / • Resolución de Alcaldía Nº 001-2019-A-MDS37 del 2 de enero de 2019, mediante la cual se designó a partir de la fecha al abogado Deyvis Elvis Torres Benegas en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Sama, para lo cual, en su condición de funcionario designado, percibirá la remuneración establecida para su cargo, la misma que será afectada a la partida presupuestal correspondiente. • Informe Nº 13-2020-UP/MDS 38 del 20 de enero de 2020, mediante el cual se concluye: “(…) 3.2.- De acuerdo a la resolución respectiva ocupó el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, sin embargo en los documentos de pago fue considerado con la remuneración de gerente de asesoría jurídica. Esto indica que durante su permanencia ocupó el cargo de Gerente, en calidad de personal de con fi anza. 3.3.- Finalmente, su cargo de con fi anza como Gerente de Asesoría Jurídica está considerado como funcionarios en este caso de la Municipalidad Distrital de Sama durante su permanencia (…)”. En atención a lo expuesto, se in fi ere claramente que el Juez de Paz investigado tenía conocimiento del cargo que iba a asumir, esto es, el de funcionario público, máxime si de los documentos adjuntos al O fi cio Nº 000097-2019-ODAJUP-CSJTA-PJ, sobre el legajo que presentó el investigado para el proceso electoral de juez de paz en el año 2013 y setiembre de 2019 39, se advierte una Constancia de Habilitación de Abogado40, emitida por el Ilustre Colegio de Abogados de Tacna, en la que se hace constar que el investigado es agremiado de dicha orden y se encuentra inscrito desde el 6 de marzo de 2014; por lo que, era totalmente consciente de las consecuencias que se generan al haber incurrido en uno de los impedimentos establecidos por Ley. En conclusión, el juez de paz investigado inobservó el impedimento establecido en el numeral 3) y el último párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29824-Ley de Justicia de Paz, esto es, mientras ejercía el cargo de juez de paz simultáneamente se desempeñaba como funcionario público, no habiendo cumplido con informar de dicha causal sobrevenida a efectos de ser separado del cargo; por lo que, se tiene por acreditada la conducta disfuncional atribuida; en consecuencia, corresponde desestimar este primer agravio expuesto por el recurrente. b) Que, en cuanto al segundo agravio, señala el investigado que en el periodo que viene ejerciendo el cargo de juez de paz no ha ocupado ningún cargo público, es decir, no ha laborado en ninguna entidad pública, para ser separado del cargo de juez de paz, como se pretende efectivizar mediante una suspensión preventiva en el cargo, lo cual atenta contra el debido procedimiento, derecho de defensa y taxatividad de la norma. Sobre el particular, se atribuye al señor Deyvis Elvis Torres Benegas en su actuación como Juez de Paz de La Esperanza, que mientras desempeñaba dicho cargo también ejercía el cargo de funcionario público de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Sama Las Yaras, durante el periodo que ostentaba el cargo de Juez de Paz La Esperanza en el periodo enero-julio 2019, y no comunicó el impedimento que imposibilita el acceso o el ejercicio del cargo de juez de paz; muy por el contrario, ocultó dicha restricción, a pesar de estar regulada como impedimento en el numeral 3) del artículo 2 de la Ley Nº 29824-Ley de Justicia de Paz, que establece: “Está impedido de acceder al cargo de juez de paz, mientras ejerza función pública (…) el funcionario público” y el ocultarlo, hecho tipi fi cado como falta grave en el numeral 12) del artículo 50 de la precitada ley, que precisa: “Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de Juez de Paz o abstenerse de informar una causal sobrevenida”, dispositivos que regulan la función del juez de paz y que es de conocimiento del investigado en su condición de abogado. Los hechos materia de queja, estando al principio de objetividad, se encuentran debidamente acreditados con los medios de prueba que obran en los actuados, como son: i) La información del 6 de noviembre de 2019, obtenida del portal web de la Municipalidad Distrital de Sama, de la cual se desprende que la Gerencia de Asesoría Jurídica se encuentra a cargo del abogado Deyvis Elvis Torres Benegas 41. ii) La publicación del Diario Caplina del 5 de noviembre de 2019, de cuyo contenido se desprende que el proceso electoral se realizó el 3 de noviembre de 2029, en el Pueblo Joven La Esperanza del distrito Alto de la Alianza, respecto del Juez de Paz de la Esperanza, y pone de conocimiento que investigado es funcionario de la Municipalidad Distrital de Sama, lo cual constituye que la participación del juez quejado fue ilegal; así como de las acciones posteriores que tomara el Presidente del Comité Electoral Isidoro Quiroga Cusacani 42. iii) Escrito con sumilla “Veri fi cación de los requisitos para acceder al cargo de juez de paz y tomar acciones ante las evidencias” del 5 de noviembre de 2019, presentado por el quejoso Jhonson Frank Mamani Velásquez, recepcionado por el Presidente de la Comisión Electoral Elección de Juez de Paz de La Esperanza, siendo relevante del mencionado documento: hace la referencia a la publicación de los diarios “Sin Fronteras” 43 y “Caplina”, sobre el incumplimiento de los requisitos para postular al cargo de juez de paz del señor Deyvis Elvis Torres Benegas por impedimento de acceder al cargo de juez de paz, mientras ejerza función pública 44. iv) Documentación adjunta a la queja escrita, formulada por el señor Jhonson Frank Mamani Velásquez ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura el 13 de noviembre de 2019, quien dio a conocer los hechos materia del presente procedimiento 45, y se rati fi có en la exposición de hechos en la audiencia única46, haciendo referencia al Proceso Electoral de Elección Popular de Juez de Paz de La Esperanza del 3 de noviembre de 2019, donde hubo ciertos comentarios por parte de algunos vecinos en relación a que el señor Deyvis Elvis Torres Benegas ocupaba un cargo público, y ante esa inquietud fue fácil buscar en internet (Google) el nombre del quejado, veri fi cando que fi guraba como Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica en la Municipalidad Distrital de Sama; por lo que se envió un documento a dicha municipalidad para que indique la relación laboral del quejado, información que ha sido ingresada como medio de prueba. v) Escrito y documentación presentados por el quejado Deyvis Elvis Torres Benegas 47 del 9 de enero de 2020, quien argumenta cumplió con todas las formalidades cuando postuló como juez de paz para ejercer el cargo en el periodo 2020 y 2024, apreciándose que la postulación fue en setiembre de 2019, y en esa fecha no ejercía cargo público, pretendiendo corroborar s su dicho con la solicitud de acceso a la información pública e Informe Nº 02-2020- UP/MDS, suscrito por el encargado de la Unidad de Personal señor Oliver J. Mamani Copare, quien indica que el abogado Ivez Alejandro Vizcarra Eduardo estaba como Jefe de Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Sama del 1 de agosto de 2019. Lo relevante para el presente procedimiento es que se advierte que la designación fue por resolución de alcaldía, por ser cargo de con fi anza 48, y teniendo la condición de funcionario público, conforme al artículo 6 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. vi) Resolución de Alcaldía Nº 001-2019-A-MDS del 2 de enero de 2019, obtenida mediante acceso a la información pública, donde textualmente se desprende que el abogado Deyvis Elvis Torres Benegas fue designado en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Sama y el cargo es de funcionario público 49. Asimismo, mediante Informe Nº 278-2019-UP/MDS, el encargado de la Unidad de Personal informó que el juez de paz quejado desempeñó dicho cargo hasta el 31 de julio de 2019 50. vii) Información adjunta al O fi cio Nº 09-2020-GM- MDS/T recepcionado el 22 de enero de 2020, procedente de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Sama, que corrobora mediante Informe Nº 13-2020-UP/MDS emitido por la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de Sama, respecto a que el juez quejado laboró del 2 de enero de 2019 al 31 de julio de 2019 51, informando sustancialmente: “El señor Deyvis Elvis Torres Benegas sí ocupó el cargo de funcionario público en la Municipalidad Distrital de Sama, durante el