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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / de la Ley de Justicia de Paz y el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, son también aplicables al procedimiento disciplinario del juez de paz, los siguientes: (…) c) Presunción de juez lego.-El juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario. En consecuencia: c.1) El juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en caso exista dolo mani fi esto. La redacción de resoluciones, proveídos y cualquier otro documento, debe realizarse de un modo comprensible para personas sin formación jurídica, evitando tecnicismos innecesarios y procurando el uso de un lenguaje cotidiano. 34 Fojas 152 a 155. 2268746-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene, Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 27-2021-SELVA CENTRAL Lima, seis de setiembre de dos mil veintitrés.- VISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 08 del 6 de octubre de 2022, en contra del señor Leónidas Casas Marmolejo, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado San Miguel del Ene de la provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Selva Central. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio Nº 0009-2021-ODAJUP- P-CSJSC/PJ, del 10 de febrero de 2021 1, el Coordinador encargado de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz puso en conocimiento de la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, la participación política del Juez de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene, Leónidas Casas Marmolejo. En mérito a ello, mediante Resolución Nº 01, del 28 de mayo de 20212, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Leónidas Casas Marmolejo, Juez de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene, por el siguiente cargo: “(…) se habría a fi liado al partido político “El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad” después de asumir el cargo como Juez de Paz del Centro Poblado de San Martín del Ene, asimismo habría participado como candidato congresal en el proceso de Elecciones Generales 2021, hecho que se encuentra prohibido (…)”. Por Resolución Nº 02 del 10 de junio de 2021 3, se dispuso noti fi car con los actuados al investigado; siendo que por escrito del 18 de junio de 20214, el investigado presentó sus descargos. De ahí, el 20 de agosto de 2021 se llevó a cabo la audiencia única respectiva, diligencia de la cual se levantó la respectiva acta5. Efectuada la investigación disciplinaria, la magistrada a cargo emitió el Informe N° 001-2021, del 1 de setiembre del 20216, en el que propone que se sancione al juez de paz investigado con la medida disciplinaria de destitución; por lo que, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, mediante Resolución N° 06 del 15 de octubre del 2021 7, remitió los actuados a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para la continuación de su trámite. En ese contexto, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, mediante Resolución N° 08 del 6 de octubre del 20228, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Leónidas Casas Marmolejo, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por la Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, “(…) la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. (…). La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…)”; por ende, este Colegiado actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Tercero. Que, el artículo 57.2 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ del 6 de noviembre de 2015, prevé que el Consejo Ejecutivo antes de pronunciarse sobre la propuesta de destitución presentada por la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura, debe recabar el informe técnico correspondiente de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Siendo así, el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió el Informe N° 000028-2023-ONAJUP-CE-PJ, del 27 de abril del 2023 9, en el cual se concluye que efectivamente el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en numeral 10) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el numeral 10) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824. Cuarto. Que, atendiendo a que mediante Resolución N° 08, del 6 de octubre de 2022 10, la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución del señor Leónidas Casas Marmolejo, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; y considerando lo expuesto en el Informe Técnico de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; en el presente caso, se analizará si el Juez de Paz investigado efectivamente incurrió o no en la falta muy grave atribuida. Ahora bien, de acuerdo con la resolución que dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se atribuye al juez de paz investigado el siguiente cargo: “(…) se habría a fi liado al partido político “El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad” después de asumir el cargo como Juez de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene; asimismo habría participado como candidato congresal en el proceso de Elecciones Generales 2021, hecho que se encuentra prohibido (…). Siendo ello así habría incumplido la prohibición establecida en el inciso 1) del artículo 7 de la Ley 29824 - Ley de Justicia de Paz (…), (…) incumplido su deber contemplado en el inciso 2) del artículo 5 de la misma ley (…); incurriendo probablemente en la falta muy grave previsto en el inciso 10) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz (…)”. simpatizante al partido político “Frente Amplio”, pero que al asumir el cargo de juez de paz no estaba en el registro de organizaciones políticas, que no estaba enterado de la a fi liación, que en diciembre de 2020 le llegó una invitación para los comicios electorales de 2021, y que presentó virtualmente su renuncia al cargo el 12 de enero de 2021, entregando el o fi cio de manera personal el 2 de marzo de 2021. En este contexto, se tiene que el numeral 1) del artículo 7 de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, establece que: “El Juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias (...)”; por su parte, el numeral 2) del artículo 5 de la acotada ley, prescribe que: “El juez de paz tiene el deber de: (...) 2. Mantener una, conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”. Asimismo, el numeral 10) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, señala que: “De conformidad al artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: