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42 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / (v) El número telefónico o de abonado ( fi jo o móvil) desde el cual se reporta la sustracción o pérdida del equipo terminal, siempre que el reporte sea presentado mediante vía telefónica. Este reporte también puede ser realizado por el usuario, quien debe cumplir con indicar al concesionario móvil los datos antes señalados, además de informar su nombre y apellidos completos y número de documento legal de identi fi cación. El mencionado reporte puede ser presentado vía telefónica, únicamente a través del servicio de información y asistencia; o en forma personal (verbalmente o por escrito) en las o fi cinas o centros de atención a usuarios y puntos de atención habilitados en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de calidad de la atención a usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. El concesionario móvil durante el citado reporte debe: a. Veri fi car que el IMEI, marca y modelo del equipo terminal móvil a ser bloqueado haya sido obtenido directamente de la red y que haya estado vinculado al servicio público móvil del abonado días previos, antes de la fecha del reporte de la sustracción o pérdida. b. Informar al abonado o usuario sobre la marca y modelo del equipo terminal móvil que procederá a bloquear. c. En caso el abonado o usuario no esté de acuerdo, el concesionario móvil no bloquea el equipo inicialmente identi fi cado y le brinda la opción de solicitar el bloqueo del IMEI vinculado inmediato anterior, informándole la marca y modelo del citado equipo terminal móvil. De persistir su disconformidad, en caso el reporte se realice a través de la vía telefónica u otro canal no presencial, el concesionario móvil realiza el bloqueo del último IMEI vinculado y lo deriva a una o fi cina o centro de atención presencial. d. Mediante el canal presencial, el concesionario móvil brinda al abonado mayor información sobre los equipos que se encontraron vinculados a su servicio en el periodo previo al reporte de sustracción o pérdida; y permite efectuar el bloqueo del IMEI que este identi fi que, sin suspender el servicio vinculado. e. En ningún caso, el concesionario móvil informa los criterios empleados para identi fi car el equipo terminal móvil materia del reporte. Luego de realizado el reporte por parte del abonado o usuario y previa validación de la información señalada en los párrafos precedentes, el concesionario móvil debe entregar en forma inmediata al reporte realizado: (a) el código correlativo de dicho reporte, como constancia del mismo, y (b), el código IMEI del equipo terminal móvil que procede a bloquear, omitiendo el último dígito, informándosele acerca de dicha omisión.” La carga de la prueba respecto al reporte efectuado por el abonado o usuario, así como sobre la entrega del código correlativo del reporte y el código IMEI del equipo terminal móvil a ser bloqueado, está a cargo del concesionario móvil . Los importadores, distribuidores, ensambladores o fabricantes en el país, o casas comercializadoras de equipos, realizan también el reporte de sus equipos terminales móviles sustraídos o perdidos ante los concesionarios móviles bajo responsabilidad, debiendo acreditar el origen legal de la adquisición de dichos equipos terminales móviles . El concesionario móvil ante el cual se realiza el reporte debe entregar una constancia escrita del reporte efectuado en el que fi gure el código correlativo correspondiente y el código IMEI de los equipos terminales a ser bloqueados. ” “Artículo 27-E.- Bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio Además del bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio público móvil previstos en los artículos 60 y 64 así como en el numeral 2.3 del Anexo 8 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el concesionario móvil debe:(i) Bloquear el equipo terminal móvil que se encuentre en la Lista Negra del RENTESEG como consecuencia del reporte por sustracción o pérdida realizado por otra empresa operadora, incluyendo la información de otros países en virtud de acuerdos internacionales. (ii) Bloquear el equipo terminal que no se encuentre registrado en la Lista Blanca del RENTESEG. (iii) Bloquear el equipo terminal cuyo código IMEI haya sido detectado como alterado. (iv) Bloquear el equipo terminal móvil que se encuentre en la Lista Negra del RENTESEG como consecuencia del reporte de fraude realizado por el concesionario móvil . (v) Suspender el servicio vinculado al equipo terminal, según lo disponga una norma especí fi ca o sea requerido por el Osiptel .” “Artículo 27-G.- Información sobre bloqueo y/o suspensión del servicio En los casos de bloqueo del equipo terminal como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 64 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y los numerales (ii) y (iii) del artículo 27-E de la presente norma, de manera previa a su ejecución, el concesionario móvil debe remitir un mensaje de texto indicando como mínimo (i) la causal por la cual se procede a bloquear el equipo terminal móvil, (ii) el plazo máximo en el cual se hace efectivo el bloqueo , y (iii) la posibilidad de cuestionar el bloqueo injusti fi cado. El Osiptel, de manera adicional al bloqueo del equipo, puede solicitar la suspensión del servicio cuando el IMEI alterado o no registrado en la Lista Blanca constituya un riesgo o afectación a la seguridad ciudadana o hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial en cuyo caso corresponde incluir en el mensaje de texto información sobre la suspensión del servicio. El mensaje debe ser remitido dentro de los dos (2) días hábiles de haber tomado conocimiento de la causal respectiva. Asimismo, la suspensión del servicio se hace efectiva dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de remitido el referido mensaje de texto. Adicionalmente, el concesionario móvil debe incorporar en su página web de inicio, un enlace que direccione hacia la herramienta informática que implemente el Osiptel respecto a la información contenida en el RENTESEG. ” “Artículo 27-H.- Procedimiento a seguir por el concesionario móvil ante el cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicio Ante el cuestionamiento de bloqueo de equipo terminal y/o suspensión del servicio, el concesionario móvil debe informar al abonado sobre la causal de este reporte y debe: (i) Validar la identidad del abonado mediante verifi cación biométrica o el procedimiento establecido en el punto 3.4 del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, o mediante la contraseña única a la que hace referencia el punto 3.3 del Anexo 5. (ii) Veri fi car la coincidencia del IMEI impreso en el equipo terminal con el número del IMEI virtual que se muestra al digitar *#06# en el equipo terminal. (iii) Veri fi car que el SIM Card del abonado corresponda a un servicio registrado bajo su titularidad y que éste se encuentre vinculado al equipo terminal. (iv) Validar que el TAC del IMEI corresponda a la marca y modelo del equipo terminal móvil cuestionado. (v) Verifi car en su sistema comercial que el equipo terminal móvil fue adquirido por el abonado. El concesionario móvil luego de veri fi car que se cumple lo señalado en los numerales del (i) al (iv) debe proceder, de forma inmediata, a registrar en línea en el RENTESEG la información necesaria para obtener la autorización del levantamiento del bloqueo del equipo y/o a la reactivación del servicio; y debe informar