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34 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / N° Teléfono Fecha de baja fi nal 1 900628XXX 03/09/2021 11:56:432 924275XXX 14/09/2021 04:13:163 951539XXX 26/08/2021 00:15:544 957666XXX 13/08/2021 08:16:245 962977XXX 13/09/2021 19:20:486 967557XXX 14/08/2021 00:05:38 12 Mayor detalle en la carta N° 1826-DFI/2021, noti fi cada el 2 de setiembre de 2021. 13 Conforme a lo expuesto en el numeral 3.1 de la presente Resolución, este Colegiado archivó el presente PAS respecto de 52 solicitudes de migración, cuyas líneas móviles se encuentran en el ciclo de facturación 15. 14 Conforme a lo expuesto en el numeral 3.2 de la presente Resolución, este Colegiado archivó el presente PAS respecto de 9 966 solicitudes de migración, cuyas líneas móviles se encuentran en los ciclos de facturación 6, 16 y 26. 15 Conforme a lo expuesto en el numeral 3.3 de la presente Resolución, este Colegiado archivó el presente PAS respecto de 11 solicitudes de baja de servicio. 16 Cabe indicar que, bajo la Metodología de Cálculo de Multas (2021) la multa ascendía a 215,4 UIT. 17 Cabe indicar que, bajo la Guía de Multas (2019) la multa ascendía a 51 UIT. 2269825-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 425- 2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00065-2024-CD/OSIPTEL Lima, 8 de marzo de 2024 EXPEDIENTE Nº : 092-2022-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 425-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. (en adelante, AZTECA) contra la Resolución N° 425-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 061-OAJ/2024 del 19 de febrero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 092-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1.1. Con carta N° 2031-DFI/2022 noti fi cada el 22 de agosto de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AZTECA, el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 6 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes, Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, y, en adelante RGIS) 1, por el incumplimiento de las condiciones esenciales establecidas en el numeral 5 del Anexo 12-Especi fi caciones Técnicas del Concurso de Proyectos Integrados del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Contrato de Concesión), en relación a los indicadores Disponibilidad de Enlace (DE), Promedio Mensual de Pérdida de Paquetes (Pérdida de Paquetes), Tasa de Reparaciones de Fallas de Equipos en Nodo (TR-NODO) y Tasa de Reparación de Cortes de Fibra Óptica (TR-FO); otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito.1.2. A través de la carta N° 781-GG/2022, noti fi cada el 28 de octubre de 2022, la Primera Instancia remitió a AZTECA el Informe N° 211-DFI/2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), concediendo un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 1.3. Mediante Resolución Nº 159-2023-GG/OSIPTEL notifi cada el 10 de mayo de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Infracción Incumplimiento Sanción Artículo 6 del RGIS (GRAVE)Indicador DE 140,7 UIT Indicador Pérdida de Paquetes 99,9 UIT Indicador TR-NODO 5,9 UIT Indicador TR-FO 24,9 UIT 1.4. Mediante carta N° DJ-040/23 recibida el 31 de mayo de 2023, AZTECA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 159-2023-GG/OSIPTEL. 1.5. Mediante Resolución Nº 425-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 15 de diciembre del 2023, la Gerencia General declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración, bajo el siguiente detalle: Infracción Incumplimiento Conclusión Artículo 6 del RGIS (GRAVE)Indicador DE62 nodos ARCHIVAR 59 nodos 126,5 UIT Indicador Pérdida de Paquetes- 99,9 UIT Indicador TR-NODO10 incidencias ARCHIVAR 1 incidencia 0,7 UIT Indicador TR-FO5 incidencias ARCHIVAR 25 incidencias 21,9 UIT 1.6. Mediante Carta S/N recibida el 11 de enero de 2024, AZTECA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución indicada en el numeral precedente. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1. Respecto de la supuesta interpretación efectuada por el OSIPTEL AZTECA señala que inició un arbitraje contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) a fi n de que un Tribunal Arbitral resuelva la controversia sobre la interpretación de las obligaciones de niveles de servicio del Contrato de Concesión; sin embargo, al inicio del presente PAS, todavía no había un pronunciamiento al respecto, por lo que el Osiptel imputó los incumplimientos siguiendo un criterio unilateral que habría sido descartado. Adicionalmente, la empresa operadora indica que Osiptel ya contaba con el Laudo que estableció los criterios para la medición de los niveles de servicio (SLA) y para la determinación de un caso fortuito o fuerza mayor, al momento de emitir la Resolución Nº 425-2023-GG/OSIPTEL; no obstante, AZTECA señala que no habría tenido oportunidad de sustentar i) por qué las incidencias que dieron lugar a las imputaciones se generaron por eventos de caso fortuito o fuerza mayor y, ii) porque el criterio considerado por el Tribunal Arbitral es distinto del de Primera Instancia. Frente a todo lo señalado, AZTECA considera que el presente PAS debió iniciarse nuevamente, en tanto el Laudo habría modi fi cado los criterios de supervisión y la