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50 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / de abril de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de cali fi cación y ejecución. b) Que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03 del distrito de La Molina resuelva antes del 30 de abril de 2024, los dieciséis procesos laborales bajo la Ley Nº 26636 (LPT), que se encuentran en etapa de trámite, debiendo continuar con la ejecución de la carga pendiente de los de los procesos bajo la Ley Nº 26636 (LPT), en etapa de ejecución, hasta su culminación. c) Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes – Zona 03 del distrito de Santa Anita redistribuyan al Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 03 del distrito de La Molina, como máximo 100 y 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimocuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo de la misma Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Coronel Portillo. Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Coronel Portillo redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya resuelva antes del 30 de abril de 2024 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024; debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024, así como la que tuviera en etapa de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. Artículo Decimosexto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali respecto a convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad, como 2° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo. Artículo Decimosétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el cumplimiento de la redistribución de 200 expedientes en etapa de trámite del Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Padre Abad hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000015-2024-CE-PJ; así como sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad, debido a que registró a enero de 2024 un avance de meta del 3%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes. Artículo Decimoctavo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Callao, La Libertad, Lima, Lima Este, Selva Central y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2273819-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000093-2024-CE-PJ A solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se publica Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 000093-2024-CE-PJ, publicada en la edición del día 25 de marzo de 2024. DICE: “[…] SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2024 y por el término de tres meses, el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. […]” DEBE DECIR: “[…] SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de tres meses, el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. […]” 2273734-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento de los niveles de calidad de los Servicios de Pago Interoperables provistos por los Proveedores, Acuerdos, Sistemas de Pagos y Proveedores Tecnológicos CIRCULAR N° 0009-2024-BCRP Lima, 25 de marzo de 2024 Ref.: Reglamento de los niveles de calidad de los Servicios de Pago Interoperables provistos por los Proveedores, Acuerdos, Sistemas de Pagos y Proveedores Tecnológicos