Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / 20. Rendimiento: Atributo medible que posee un Servicio de Pago Interoperable referente a la capacidad de responder, en un tiempo menor o igual a un valor establecido, la ejecución de una tarea o proceso. 21. Restricción: Ceñir, circunscribir, reducir la cantidad de usuarios que pueden acceder a los servicios interoperables. 22. Reporte: Resultado del procesamiento o consolidación de datos que permiten transmitir información. 23. Roles de las Entidades Reguladas: Las Entidades Reguladas pueden desempeñar los siguientes roles durante la provisión de los Servicios de Pago Interoperables: a. Entidad Ordenante: Entidad en la que el usuario ordenante posee su Cuenta de Fondos. b. Entidad Bene fi ciaria: Entidad en la que el usuario bene fi ciario posee su Cuenta de Fondos. c. Proveedor de Directorio: Entidad que habilita el servicio de Directorio. d. Gestor de Directorios: Entidad encargada de conectar los Directorios disponibles y de consolidar los datos recuperados. e. Procesador de Pago: Entidad que opera una plataforma tecnológica encargada del procesamiento de pagos y se conecta a los Servicios de los Rieles de Pagos para ejecutar las transferencias. 24. Servicio de Pago: Servicio que permite la transferencia de fondos entre Cuentas de Fondos del ordenante y bene fi ciario, utilizando un Instrumento de Pago. 25. Servicio de Pago Interoperable: Es aquel Servicio de Pago que permite la Interoperabilidad. 26. Servicio intermedio: Servicios, de tramos intermedios, que forman parte de los servicios interoperables (por ejemplo, Búsqueda de Alias, Directorio, Transferencia, entre otros). 27. Servicio de Riel de Pago: Protocolo que facilita el movimiento de fondos electrónicos entre diferentes partes o participantes (un usuario ordenante y un usuario bene fi ciario), utilizando una red o un sistema de pagos. 28. Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza un Servicio de Pago y es titular de la Cuenta de Fondos donde se pueden efectuar débitos o acreditaciones por transferencias de fondos. Los Usuarios pueden ser ordenantes o bene fi ciarios según se debite o acredite en su Cuenta de Fondos, respectivamente. INDICADORES DE CALIDAD Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO Artículo 4.- ICD Las Entidades Reguladas, de acuerdo con el rol que desempeñan, deben medir los ICD que se detallan en los Anexos 5, 6, 10 y 12 durante la provisión de los Servicios de Pago Interoperables e intermedios, y deberán proporcionar al Banco Central los resultados de las mediciones de los ICD de acuerdo con los formatos de los Anexos 17 y 18. Además, deberán cumplir con el envío de información solicitado en el Anexo 3. Artículo 5.- ANS de los servicios intermedios Las Entidades Reguladas, de conformidad con el rol que desempeñan, deben de cumplir con el Estándar establecido en los ANS de los servicios intermedios del Anexo 6. Además, los Proveedores de Directorio deberán cumplir con lo señalado en el Anexo 7-A, Anexo 7-B, Anexo 7-C y Anexo 7-D. Artículo 6.- ANS para atención de Incidentes entre Entidades Reguladas Las Entidades Reguladas, de acuerdo con el rol que desempeñan, deben cumplir con el RTO señalado en el Anexo 8, así como cumplir con el monitoreo de Incidentes, los protocolos de atención y los lineamientos de mantenimientos correctivos señalados en el Anexo 9-A, Anexo 9-B, Anexo 9-C y Anexo 9-D.Artículo 7.- ANS para Gestor de Directorio Los Gestores de Directorio deben implementar los ANS de sus servicios que se detallan en el Anexo 10, así como cumplir con el monitoreo y la comunicación de alertas a los Directorios que se interconectan, tal como se especi fi ca en los Anexos 11-A y 11-C. Además, los Gestores de Directorio deberán ajustar, modi fi car o actualizar sus procesos internos como se señala en el Anexo 11-B. Artículo 8.- ANS para Procesador de Pago Los Procesadores de Pago deben implementar los ANS de sus servicios que se detallan en el Anexo 12, así como cumplir con el monitoreo y la comunicación de alertas a las otras Entidades Reguladas a las que se interconectan, tal como se especi fi ca en los Anexos 13-A y 13-C. Además, los Procesadores de Pago deberán ajustar, modi fi car o actualizar sus procesos internos como se señala en el Anexo 13-B. OTRAS OBLIGACIONES Artículo 9.- Interrupciones al Servicio Las Entidades Reguladas no podrán Interrumpir o Restringir la provisión de los servicios de pagos interoperables o sus servicios intermedios. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de Incidentes, y acorde al Anexo 9-C, el servicio interoperable o intermedio podrá ser interrumpido, por las billeteras digitales o funcionalidades de banca móvil impactadas, a nivel de su propia infraestructura o a nivel de los Gestores de Directorios, Proveedores de Directorios y Procesadores de Pagos luego de recibir la alerta correspondiente. En casos distintos a los señalados, y solo con autorización del Banco Central, previa evaluación, se podrá realizar cualquier otra Interrupción o Restricción de los servicios de pagos interoperables o sus servicios intermedios. Artículo 10.- Mantenimientos Las Entidades Reguladas son responsables de clasi fi car todos sus mantenimientos en Programados, Correctivos y de Emergencia. Es responsabilidad de las Entidades Reguladas asegurar que sus mantenimientos no afecten los ICD ni los ANS, tanto en los periodos de medición como en el esquema de 24x7. Las Entidades Reguladas deben cumplir con lo siguiente: a. Mantenimientos ProgramadosLos Mantenimientos Programados de las Entidades Reguladas que afecten o puedan afectar los servicios interoperables e intermedios deberán realizarse entre las 00:00:00 horas y fi nalizar máximo a las 06:00:00 horas del mismo día. Las Entidades Reguladas deberán comunicar, como máximo hasta las 18:00:00 horas del día previo calendario, los mantenimientos programados para el día siguiente calendario, a todos los Gestores de Directorios, Procesadores de Pagos y Proveedores de Directorios que podrían ser afectados en los servicios interoperables e intermedios (Entidades Afectadas). Si el Mantenimiento Programado es frecuente y afecta el servicio interoperable fuera del horario de medición (los periodos están establecidos en los Anexos 6, 8, 10 y 12), bastará con que se informe una sola vez al Banco Central y a las Entidades Afectadas indicando esta condición, y en caso de haber modi fi caciones a este proceso, se deberá de informar antes de la primera ejecución. Los Mantenimientos Programados deberán procurar no afectar ni degradar la Disponibilidad de los servicios interoperables e intermedios. b. Mantenimientos CorrectivosLos Mantenimientos Correctivos son trabajos que buscan corregir características de rendimiento y efectividad; así como degradaciones u otros errores que requieren atención inmediata y que no se pueden postergar hasta el siguiente mantenimiento programado.