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49 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / abril de 2024, debiendo de remitir la carga pendiente a sus juzgados de origen, y de no ser así, redistribuir equitativamente al 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia y distrito, toda la carga pendiente que tengan al 30 de abril de 2024; así como los expedientes que tuvieran en etapa de cali fi cación y ejecución. b) Que el Juzgado Mixto del distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, redistribuya al Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, todos los expedientes en etapa de trámite así como los expedientes que tuvieran en etapa de cali fi cación, de las especialidades Civil, Laboral y Familia a excepción de aquellos expedientes que correspondan a la subespecialidad Violencia Familiar – Ley Nº 30364, que correspondan a los distritos de Parcoy, Huayo, Pías y Pataz; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Octavo.- Convertir, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el 26 ° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 1° Juzgado de Constitucional Transitorio de la misma Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° 10 y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Noveno.- Convertir, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como 2° Juzgado de Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° 10 y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Selva Central: a) Que el 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima resuelva antes del 30 de abril de 2024, los procesos al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024, debiendo de redistribuir al 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, toda la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024; así como los expedientes que tuvieran en etapa de califi cación y ejecución. b) Que, a fi n de equiparar las cargas procesales del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° 10 y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, se recomienda que estos juzgados permanentes, con excepción del 1°, 6° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes, redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de la misma provincia y Corte Superior un máximo de 600, 300, 160, 80, 460, 300 y 500 expedientes, respectivamente, de la especialidad Constitucional, en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, así como, para el caso del 11° Juzgado Constitucional los expedientes de subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, de acuerdo al siguiente cuadro: DependenciaCarga pendiente a enero 2024Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga pendiente 1º Juzgado Constitucional – Lima522 - - 522 2º Juzgado Constitucional – Lima1,120 600 - 520DependenciaCarga pendiente a enero 2024Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga pendiente 3º Juzgado Constitucional – Lima840 300 - 540 4º Juzgado Constitucional – Lima713 160 - 553 5º Juzgado Constitucional – Lima580 80 - 500 7º Juzgado Constitucional – Lima1,045 460 - 585 9º Juzgado Constitucional – Lima835 300 - 535 10º Juzgado Constitucional – Lima430 - 430 11° Juzgado Constitucional con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado - Lima1,041 500 - 541 6° Juzgado Constitucional – Lima465 - - 465 1° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima- - 1,200 1,200 2° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima- - 1,200 1,200 Total 7,591 2,400 2,400 7,591 c) Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo resuelva antes del 30 de abril de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024; debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024, tanto en etapa de trámite, como la que tuviera en etapa de califi cación y ejecución, de ser el caso. Artículo Undécimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, efectúe las gestiones convenientes a fi n que se considere dentro de las contrataciones de personal CAS, propuestas para la implementación de los Planes de Descarga 2023, 2024 y 2025, aprobados mediante artículo primero de las Resoluciones Administrativas Nros. 254 y 255-2023-CE-PJ, a los Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Duodécimo.- Convertir, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio – Zonas 01, 02 y 03 del distrito de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 03 del mismo distrito y Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes – Zona 03 del distrito de Santa Anita de la misma Corte Superior. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio- Zonas 01, 02 y 03 del distrito de La Molina resuelva antes del 30 de abril de 2024, los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024; debiendo remitir al 1° Juzgado de Trabajo Permanente – Zonas 01 y 02 del distrito de Ate, toda la carga pendiente que tenga al 30