TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas de Cortes Superiores y juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 424- 2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de abril de 2024: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024 Corte Superior de Justicia del Callao- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – CallaoCorte Superior de Justicia de La Libertad - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución – Trujillo Corte Superior de Justicia de Lima Este- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio – Zonas 01, 02 y 03 – La Molina Corte Superior de Justicia de la Selva Central- Juzgado Civil Transitorio – ChanchamayoCorte Superior de Justicia de Ucayali - Juzgado Civil Transitorio – Atalaya HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2024Corte Superior de Justicia de Ucayali- Juzgado Civil Transitorio – Padre Abad Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de mayo al 31 de agosto de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior del Callao: a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao resuelva antes del 30 de abril de 2024, los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024; debiendo de remitir toda la carga pendiente de dicha subespecialidad laboral a sus juzgados de origen, así como los expedientes que tuvieran en etapa de cali fi cación y ejecución. b) Que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao disponga las acciones necesarias a fi n que las áreas técnicas responsables cumplan las acciones administrativas dispuestas en la Resolución Administrativa Nº 000122-2023-CE-PJ y culminen con las cinco actividades establecidas en el “Plan de Actividades para el Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias Judiciales Emitidas en los Procesos de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP)”; e informe sobre la culminación de dicho proceso a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, contado desde la noti fi cación de la presente resolución. Artículo Quinto.- Desestimar las siguientes solicitudes, efectuadas por la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao: a) La solicitud de redistribución de expedientes en etapa de trámite del 4° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, en razón que dicho órgano jurisdiccional permanente se encuentra en condición de subcarga procesal. b) La solicitud de cambio de la competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Callao, para que conozca expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP), a fi n que este juzgado transitorio se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga. c) La solicitud para abrir el turno al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, a fi n de que se avoque en efectuar la descarga procesal por la que será asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga. d) La solicitud de creación o reubicación de un Juzgado de Trabajo Transitorio adicional en la provincia del Callao, para el apoyo de la descarga de expedientes en etapa de ejecución de los procesos de las subespecialidades contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); en razón de que, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Corrida Nº 000178-2024-CE-PJ, las áreas técnicas y administrativas son las responsables de mantener actualizado el inventario de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales en etapa de ejecución; y, de efectuar un seguimiento continuo a los o fi cios remitidos a las instituciones del Estado a efecto que se efectivice la ejecución de las sentencias a sus cargo, lo cual evidencia que no es necesaria la asignación de un órgano jurisdiccional que efectué dichos trámites. Artículo Sexto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución del distrito y provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, de la misma Corte Superior, el cual funcionará con turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal, desempeñándose, en adición de funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria del referido distrito y provincia; con competencia territorial en los distritos de Parcoy, Huayo, Pías y Pataz de la provincia de Pataz. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución del distrito y provincia de Trujillo resuelva antes del 30 de abril de 2024 los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de