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51 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO QUE: El literal a) del artículo 10 de la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley No. 29440 (Ley de Pagos) establece que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) es el órgano rector de los Sistemas de Pagos y puede dictar normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, e fi ciente y bajo condiciones de libre competencia. El literal l) del artículo 10 de la referida Ley de Pagos indica que el Banco Central puede requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Pagos que no han sido cali fi cadas como de importancia sistémica, a quienes intervienen en los mismos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros; así como a los proveedores de servicios de pagos, información que le permita conocer la naturaleza y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos. Por su parte, el literal n) del artículo 10 de la Ley de Pagos indica que el Banco Central puede dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares, así ́ como supervisar su cumplimiento, a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos (PSP), para propender a su funcionamiento seguro y efi ciente. El artículo 3 de la Circular No. 0024-2022-BCRP, Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos (Reglamento de Interoperabilidad), que establece los Principios para la Interoperabilidad, tales como la competencia, la e fi ciencia y la seguridad; así como un alto nivel de servicio. El artículo 2 de la Circular No. 0013-2023-BCRP, que modi fi ca la Circular No. 0024-2022-BCRP, que establece, entre otros, las obligaciones de los proveedores tecnológicos en el marco de la interoperabilidad. Es necesario fortalecer la calidad de los servicios de pago interoperables que brindan las Entidades Reguladas. El Directorio del Banco Central, en uso de sus facultades, ha resuelto emitir el presente Reglamento a fi n de establecer normas y estándares de calidad para los Servicios de Pago Interoperables provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos. SE RESUELVE:DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer los indicadores clave de desempeño (ICD) que deben cumplir las Entidades Reguladas que ofrecen los servicios de pago interoperables, así como lineamientos para los acuerdos de nivel de servicio (ANS). Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Circular las Entidades Reguladas listadas en el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 3.- De fi niciones Las siguientes de fi niciones, estén en singular o plural, complementan o reproducen las de fi niciones contenidas en la Ley de Pagos y en la normativa emitida por el Banco Central: 1. Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS): Nivel esperado de disponibilidad, rendimiento, efectividad, entre otros, que permite asegurar la calidad de un servicio. 2. Calidad de un servicio: Atributo de un servicio que cumple o excede los acuerdos de nivel de servicio defi nidos por el Banco Central. 3. Cuenta de Fondos: Abarca a las cuentas de depósito, cuentas de dinero electrónico, líneas de tarjetas de crédito u otras cuentas ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago. 4. Dato: Término que hace referencia al valor o valores registrados en una base de datos, los cuales se extraen sin procesar o con un nivel del procesamiento bajo.5. Degradación de servicio: Disminución o reducción del tiempo óptimo de respuesta de un servicio interoperable, que repercute en un nivel de desempeño del servicio inferior al obtenido bajo condiciones normales de operación; pudiendo existir eventos de degradación que por su magnitud sean considerados como interrupciones del servicio. 6. Directorio: Repositorio o base de datos donde se almacenan los identi fi cadores o alias de los usuarios asociados a otros datos que permiten la interoperabilidad. 7. Disponibilidad: Atributo medible que posee un Servicio de Pago Interoperable en la búsqueda de garantizar la operatividad y continuo uso por parte de los usuarios en un rango de tiempo especí fi co. Se podrá usar también el término No Disponibilidad para referirse a la no operatividad de un Servicio de Pago Interoperable. 8. Efectividad: Atributo medible que posee un Servicio de Pago interoperable referente a la capacidad de ejecutar una tarea o proceso de manera exitosa. 9. Fuerza Mayor: Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. 10. Incidente: Daño, condición, reducción, degradación o interrupción no plani fi cada, que impide el funcionamiento normal de las operaciones de un servicio interoperable e intermedio, y que repercute negativamente en su calidad. 11. Indicador clave de desempeño (ICD): valor alcanzable, medible, relevante, periódico y exacto utilizado para evaluar una dimensión de calidad (disponibilidad, rendimiento, efectividad, entre otros) de un servicio. 12. Interoperabilidad: Capacidad que tiene un Servicio de Pago de permitir que sus Usuarios trans fi eran fondos a cualquier otro Usuario, independientemente de la Entidad Regulada que provea servicios al ordenante o al bene fi ciario. 13. Interrupción de servicio: Impedimento de uso de un servicio interoperable, que afecte parcial o totalmente su continuidad o e fi ciencia o que degrade su calidad por debajo de las condiciones normales de funcionamiento. 14. Mantenimiento Programado: Conjunto de acciones realizadas de forma periódica o plani fi cada con el objetivo de prevenir incidentes o problemas de los elementos o componentes de los servicios interoperables. 15. Mantenimiento Correctivo: Conjunto de acciones realizadas para corregir incidencias, interrupciones, degradaciones o problemas que puedan presentar los elementos o componentes de los servicios interoperables (infraestructuras tecnológicas, directorios, Proveedores de Pagos, aplicación móvil, mecanismo de seguridad, conectividad, etc.). El objetivo es restaurar el funcionamiento de todos los elementos o componentes que conforman el servicio interoperable acorde a la calidad de servicio requerido, y que no pueden esperar hasta el siguiente mantenimiento programado. 16. Mantenimiento de Emergencia: Conjunto de acciones que no pueden plani fi carse con anticipación y deben ser ejecutados de inmediato o en un periodo muy corto, independientemente del horario, para restaurar el funcionamiento de todos los elementos o componentes que conforman el servicio interoperable acorde a la calidad de servicio requerido. 17. Marcha blanca: Periodo posterior a la puesta en producción de un nuevo servicio interoperable o actualización del servicio interoperable actual, que involucra la disponibilidad del servicio a un número limitado y controlado de usuarios. El objetivo es realizar monitoreos, controles, mejoras, correcciones y la gestión de incidencias, antes del despliegue a todos los usuarios del servicio interoperable. 18. Objetivo de Tiempo de Recuperación (RTO): Tiempo que emplea la Entidad Regulada ante un Incidente para recuperar la operatividad regular del servicio interoperable. 19. Plataforma SFTP: Servidor del Banco Central donde las entidades deben enviar los datos de las consultas y de las transferencias.