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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / Estos Mantenimientos Correctivos podrán empezar hasta una (1) hora antes del periodo de inicio de los Mantenimientos Programados (23:00:00 horas del día previo al mantenimiento) y fi nalizar como máximo una (1) hora después del periodo de fi nalización de los Mantenimientos Programados (07:00:00 horas del día del mantenimiento). Las Entidades Reguladas podrán reportar hasta un máximo de cuatro (4) Mantenimientos Correctivos en un mes, los cuales serán excluidos de los cálculos de los ICD y ANS. Estos mantenimientos deberán ser reportados al Banco Central según los lineamientos del Anexo 14. Los Mantenimientos Correctivos que se extiendan del horario permitido y aquellos adicionales a los máximos permitidos en el mes, ingresarán al cálculo de los ICD y ANS para la no Disponibilidad, Efectividad y Rendimiento, según corresponda. Las Entidades Reguladas deberán cumplir con los lineamientos establecidos para la estabilización de mantenimientos del Anexo 9-D. Las Entidades Reguladas deberán comunicar los mantenimientos correctivos antes del inicio de su ejecución a los Gestores de Directorios, Procesadores de Pagos y Proveedores de Directorios que podrían ser afectados en los servicios interoperables e intermedios. c. Mantenimientos de EmergenciaLos Mantenimientos de Emergencia son trabajos que no pueden plani fi carse con anticipación y deben ser ejecutados de inmediato o en un periodo muy corto, independientemente del horario. Las afectaciones de los Mantenimientos de Emergencia a la Disponibilidad, Efectividad y Rendimiento, en el horario de medición descritos en los Anexos 6, 8, 10 y 12, ingresan a la contabilidad de los ICD y ANS. Las Entidades Reguladas deberán cumplir con los lineamientos establecidos para la estabilización de mantenimientos del Anexo 9-D. Las Entidades Reguladas deberán comunicar los Mantenimientos de Emergencia antes del inicio de su ejecución a los Gestores de Directorios, Procesadores de Pagos y Proveedores de Directorios que podrían ser afectados en los servicios interoperables e intermedios, así como al Banco Central. Artículo 11.- Conteo o numeración de usuarios Las Entidades Ordenantes deberán implementar en sus billeteras digitales o funcionalidades de banca móvil mecanismos para el control de conteo o numeración de usuarios a fi n de proteger la información de éstos. Estos controles y sus características deberán ser previamente informadas a los usuarios fi nales, antes de su despliegue. Las Entidades Ordenantes deberán comunicar al Banco Central su cronograma de implementación, la funcionalidad del mecanismo de control, características, manejos de listas negras, activaciones, desactivaciones, tiempos de bloqueos, reportes, entre otros. Los plazos para comunicar esta información están de fi nidos en el Anexo 4. Artículo 12.- Envío de información 1 Las Entidades Reguladas deberán enviar al Banco Central la siguiente información: Datos y Reportes diarios:a. Los Reportes de las consultas y transferencias diarias realizadas por las Entidades Ordenantes, que se detallan en el Anexo 19, deben ser remitidos como máximo hasta las 16:00 horas del día hábil siguiente de iniciada la Marcha Blanca señalada en el Anexo 2. b. Los Datos y Reportes de consultas diarias realizadas por los Gestores de Directorios a los Proveedores de Directorios, que se detallan en el Anexo 21, deben ser remitidos como máximo hasta las 16:00 horas del día hábil siguiente de iniciada la Marcha Blanca señalada en el Anexo 2. c. Los Datos y Reportes de transferencias diarias realizadas por los Procesadores de Pagos desde las Entidades Ordenantes hacia las Entidades Bene fi ciarias, que se detallan en el Anexo 22, deben ser remitidos como máximo hasta las 16:00 horas del día hábil siguiente de iniciada la Marcha Blanca señalada en el Anexo 2. Reportes mensuales: a. El Reporte mensual de los mantenimientos ejecutados debe ser remitido, por todas las Entidades Reguladas, como máximo hasta las 16:00 horas del sexto (6) día hábil de cada mes desde la publicación de la presente Circular. Este Reporte abarca todos los mantenimientos del mes previo y debe contener la información que se indica en el Anexo 14. b. El Reporte mensual de incidentes debe ser remitido, por todas las Entidades Reguladas, como máximo hasta las 16:00 horas del sexto (6) día hábil de cada mes desde la publicación de la presente Circular. Este Reporte abarca todos los incidentes del mes previo y debe contener la información que se indica en el Anexo 15. c. El Reporte mensual de los ANS-RTO debe ser remitido, por todas las Entidades Reguladas, como máximo hasta las 16:00 horas del sexto (6) día hábil de cada mes una vez iniciada la Marcha Blanca señalada en el Anexo 2. El Reporte abarca todos los Incidentes del mes previo y debe contener la información que se indica en el Anexo 16. d. El Reporte mensual de variación de usuarios y rangos de transferencias que debe ser remitido por todas las Entidades Ordenantes como máximo hasta las 16:00 horas del sexto (6) día hábil de cada mes desde la publicación de la presente Circular. El Reporte debe contener la información que se indica en el Anexo 20. Envío de ICD: De acuerdo con lo señalado en los Anexos 6, 10 y 12, la medición de los ICD para la aplicación de los estándares de ANS puede realizarse de manera diaria o mensual. Por ello, se establecen los siguientes plazos de entrega de información: • Frecuencia diaria: Las Entidades Reguladas tendrán como máximo hasta las 16:00 horas del día hábil siguiente de iniciada la Marcha Blanca señalada en el Anexo 2 , para enviar la información. • Frecuencia mensual: Las Entidades Reguladas tendrán como máximo hasta las 16:00 horas del sexto (6) día hábil de cada mes una vez de iniciada la Marcha Blanca señalada en el Anexo 2 , para enviar la información. Las Entidades Reguladas deberán entregar lo siguiente: a. Reporte de indicadores de calidad del servicio, que contiene la información que se indica en el Anexo 17, deben ser enviados por las Entidades Ordenantes, Entidades Bene fi ciarias y los Proveedores de Directorios. b. Reporte de indicadores de calidad del servicio, que contiene la información que se indica en el Anexo 18, que deben ser enviados por los Gestores de Directorios y Procesadores de Pagos. Con relación a los Acuerdos de Pago, tanto para la remisión de Datos como de los Reportes, la información debe ser enviada por cada PSP por separado. En caso el PSP cumpla varios roles, deberá remitir la información que le corresponda por cada rol. Para cada entidad regulada, la entrega de todos los Datos y Reportes debe realizarse mediante archivos etiquetados de acuerdo con lo establecido en el Anexo 24. La entrega de Datos y Reportes debe realizarse de conformidad con las especi fi caciones técnicas que el Banco Central establezca. La información requerida debe enviarse en formato CSV a través de la plataforma SFTP del Banco Central o sistema que lo reemplace. Es responsabilidad de cada Entidad Regulada tomar las acciones necesarias para con fi rmar la recepción de los reportes por el Banco Central. En caso la plataforma SFTP no se encuentre disponible, la información se