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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al presente procedimiento, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.2. De los actuados, se aprecia que no obra el acto de la noti fi cación o el instrumental por medio del cual se le haya noti fi cado de manera válida al señor solicitante el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDPL, que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 11-2023-MDPL (rechazar la solicitud de suspensión en contra del señor alcalde), y así pueda ejercer su derecho a la defensa, que es concordante con su derecho a impugnar las decisiones que lo afecten. 2.3. Aunque en el reverso de la copia fedateada de tal acuerdo de concejo, se evidencia la anotación “cargo de notifi cación, Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDPL”, la fecha, el número de DNI 3 y la fi rma del señor solicitante, lo cierto es que no se identi fi ca el domicilio en el que esta recepción se habría diligenciado; lo cual contraviene la disposición señalada en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.4. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales -como órganos de primera instancia- deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.5. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la suspensión) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.6. Así también, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o las actas de sesiones extraordinarias -que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión- radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.7. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado válidamente con el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDPL, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en el numeral 16.1 del artículo 16, así como los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación de dicho acuerdo de concejo. 2.8. En consecuencia, se debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, noti fi que debidamente al señor solicitante con el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDPL, del 5 de octubre de 2023, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. Asimismo, luego de transcurrido los plazos dispuestos en el artículo 25 de la LOM, informe documentadamente si contra el precitado acuerdo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces, en el que conste que en contra del referido acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDPL, del 5 de octubre de 2023, dirigido a don César Augusto Changa Shapiama, en el procedimiento de suspensión seguido en contra de don Jhonatan Deyvi Alegre Ángeles, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR a don Jhonatan Deyvi Alegre Ángeles, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don César Augusto Changa Shapiama el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDPL, del 5 de octubre de 2023, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que se evalúe su conducta, conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR a don Jhonatan Deyvi Alegre Ángeles, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si contra el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-MDPL, del 5 de octubre de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.