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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2024 (29/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / Reclamos de Usuarios (Trasu), señores Maritza Victoria Esther Olivares Navarro, Gustavo Oswaldo Cámara López y Rocío Andrea Obregón Ángeles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar como vocales de la Sala Colegiada de Sanciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu), en adición a sus funciones, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a los señores Francisco Ramón Mendoza Choza, Carlos Bernandino Silva Cárdenas y Marcos Guevara Salcedo; este último quien la presidirá. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de la presente Resolución, así como en el portal institucional (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Presidencia Ejecutiva 2274386-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por DIRECTV PERÚ S.R.L. contra la Resolución N° 243-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00082-2024-CD/OSIPTEL Lima, 21 de marzo de 2024 EXPEDIENTE 00138-2022-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. contra la Resolución N° 243-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO DIRECTV PERÚ S.R.L. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., (en adelante, DIRECTV) contra la Resolución N° 243-2023-GG/OSIPTEL. (ii) Los Informes Nº 315-OAJ/2023 del 3 de octubre de 2023, y N° 068-OAJ/2024 del 26 de febrero de 2024, elaborados por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00138-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 2540-DFI/2022, noti fi cada el 19 de octubre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a DIRECTV el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Imputada Tipi fi cación Cali fi cación Incumplimiento de los numerales (i) y (iii) de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 178-2021-GG/OSIPTEL, en tanto no habría implementado las medidas y/o acciones necesarias que garanticen que no se vuelva a incurrir en el incumplimiento de los artículos 8 y 50 del Reglamento de Reclamos, a fi n de cesar las conductas referidas a: (i) impedir o negar la presentación de reclamos, recursos y quejas, bajo cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento de Reclamos; y, (ii) no brindar al usuario, al momento de presentar el reclamo, la información sobre su derecho de acceder al expediente y el plazo máximo de la empresa operadora para resolver el reclamo.Artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS)Muy grave21.2. Mediante la Resolución N° 243-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 18 de julio de 2023, la Primera Instancia impuso una multa de 350 UIT, al haberse verifi cado el incumplimiento de los numerales (i) y (iii) de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 178-2021-GG/OSIPTEL. 1.3. El 10 de agosto de 2023, mediante Escrito N° 5, DIRECTV interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 243-2023-GG/OSIPTEL incorporando como anexo el Informe Económico “Análisis de la multa impuesta a en la Resolución 243-2023-GG/OSIPTEL”. y solicitó se le otorgue el uso de la palabra en una audiencia de Informe Oral. 1.4. En atención a ello, mediante Memorando N° 998-OAJ/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencias (en adelante, la DPRC) la actuación del medio probatorio presentado. 1.5. El 1 de septiembre, a través del Memorando N° 490-DPRC/2023, la DPRC efectuó el análisis de la prueba remitida por DIRECTV en su Recurso de Apelación. 1.6. En la Sesión de Consejo Directivo N° 957 de fecha 9 de noviembre de 2023, se realizó la audiencia de informe oral. 1.7. Con fecha 16 de noviembre de 2023 y 1 de febrero de 2024, DIRECTV presentó información adicional a su Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por DIRECTV, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de DIRECTV, cabe señalar lo siguiente: 3.1. Sobre la aplicación de la fi gura del compromiso de cese DIRECTV argumenta que presentó -voluntariamente- un compromiso de cese al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento General del OSIPTEL, siendo que -a su entender- éste sería un medio e fi caz para atender los hallazgos realizados por la DFI durante la supervisión del cumplimiento de la Medida Correctiva. Aunado a ello, agrega que, dentro del compromiso de cese, DIRECTV ofreció diferentes actividades con el objetivo de que la situación antijurídica en la que estaría incurriendo fuese subsanada. Además, DIRECTV alega que, de conformidad con el enfoque preventivo de la función supervisora del OSIPTEL, la aceptación del compromiso de cese generaría un incentivo para la autorregulación y cooperación, con lo cual se reduciría la carga administrativa para el OSIPTEL, los usuarios y/o abonados se verían bene fi ciados; y, se permitiría una solución más personalizada y adaptada a la situación particular. A mayor abundamiento, DIRECTV señala que la Gerencia General habría incurrido en un vicio de nulidad por falta de motivación al emitir la Resolución Impugnada pues no habría explicado las razones por las que el compromiso de cese ofrecido no resultaba satisfactorio para el cumplimiento de la fi nalidad especí fi ca. Finalmente, DIRECTV re fi ere que la Primera Instancia habría desestimado el compromiso de cese en base a que sería una fi gura jurídica inaplicable en la actualidad a pesar de que advirtió que existirían otras entidades como INDECOPI, SUNASS y SANIPES que continúan aplicando esta fi gura a pesar de las modi fi catorias del TUO de la LPAG; y, que la veri fi cación del cumplimiento del compromiso de cese no habría tenido ninguna incidencia sobre la caducidad del PAS, dado a que esta