TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / software especializado, el ensayo de vuelco en un vehículo completo. El ensayo debe haberse realizado según el procedimiento de fi nido en la Directiva 2001-85, anexo IV de la Unión Europea o en la Resolución 811/96 CONTRAN (Brasil) o norma equivalente según corresponda. e) Suspensión neumática.f) Frenos con sistema ABS.g) Sistema de detección y supresión de fuego en el vano del motor. h) Revestimiento interno retardante al fuego, con un índice de llama máximo de 150 mm/min. i) Piso bajo, con altura de primer piso: máximo 300 mm, con rampa de acceso para personas con movilidad reducida. j) Todas las puertas de servicio deben contar con un accionamiento neumático, eléctrico o electro neumático y adicionalmente con un dispositivo para apertura manual en caso de emergencia siendo de fácil acceso, ubicación y manejo, debiendo localizarse al interior y exterior del bus con sus instrucciones de operación a una distancia máxima de 500 mm de todas las puertas de servicio. k) Deben instalarse dispositivos ópticos u otros que permitan al piloto detectar desde su asiento la presencia de un pasajero en la zona adyacente, tanto interior como exterior, en cada puerta de servicio y que los mismos funcionen. l) Deben contar con extintores de incendio cerca del asiento del piloto y otro en el piso superior. m) En los vehículos de dos pisos, el pasillo del piso superior debe estar conectado, mediante una o varias escaleras interiores, a la vía de acceso de una puerta de servicio o al pasillo del piso inferior en un punto situado a menos de 3 m de una puerta de servicio. n) Ningún tramo de la escalera debe descender en el sentido de la marcha del ómnibus y ésta debe estar provista de pasamanos de sujeción a ambos lados. Estos vehículos, además, deben cumplir con las disposiciones complementarias que determine la autoridad competente de ámbito provincial.” Artículo 3.- Incorporación al Anexo N° 4 “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 Incorpórese los incisos A.5.5 y A.5.6 al literal A.5 y los incisos E.1.11, E.1.12, E.1.13, E.1.14, E.1.15, E.1.16, E.1.17, E.1.18, E.1.19, E.1.20, E.1.21, E.1.22, E.1.23, E.1.24 y E.1.25 al literal E.1 del Anexo Nº 4 “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobada por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC/15; en los términos siguientes: “ANEXO N° 4 TABLA DE INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES INTERPRETACIÓN DE DEFECTOSCategoría VehicularCALIFICACIÓN L G M.G. REVISIÓN DOCUMENTARIA : A. DEL VEHÍCULO Y LA TARJETA DE PROPIEDAD O TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (…) A.5 OTROS DOCUMENTOS SOLICITADOS(…) A.5.5No cuenta con certi ficación del fabricante del vehículo completo o en su defecto emitido por la empresa carrocera, que acredite haber realizado la comprobación física o mediante software especializado de la estabilidad de la unidad mediante ensayo de inclinación lateral de 28° sin volcar según procedimiento de la Directiva 2001/85 (Unión Europea) o Reglamento 107 anexo III 7.4. (CEE de las Naciones Unidas) o norma equivalente, según corresponda; o teniéndolo exista error u omisión en su contenido con relación a los datos del vehículo; para vehículos con carrocería “ómnibus panorámico”.M3 XINTERPRETACIÓN DE DEFECTOSCategoría VehicularCALIFICACIÓN L G M.G. A.5.6No cuenta con certi ficación del fabricante del vehículo completo o en su defecto emitido por la empresa carrocera, que acredite haber realizado de manera física o mediante software especializado el ensayo de vuelco en un vehículo completo según procedimiento establecido en la Directiva 2001/85, anexo IV de la Unión Europea o en la Resolución 811/96 CONTRAN (Brasil) o norma equivalente, según corresponda; o teniéndolo exista error u omisión en su contenido con relación a los datos del vehículo; para vehículos con carrocería “ómnibus panorámico”.M3 X (…) INSPECCIÓN TÉCNICA: (…)E. ESTRUCTURA BÁSICA Y COMPONENTES E.1. CHASIS (…) En vehículos destinados al servicio de transporte turístico terrestre en “ómnibus panorámico”, adicionalmente veri ficar lo siguiente: E.1.11 No cuenta con motor posterior M3 X E.1.12 Excede la altura máxima permitida M3 X E.1.13 No tiene suspensión neumática M3 X E.1.14No cuenta con sistema ABS o se detecta mal funcionamiento (luz testigo de ABS encendida en el panel de instrumentos)M3 X E.1.15No cuenta con sistema de detección y supresión de fuego en el vano motorM3 X E.1.16No tiene revestimiento interno retardante al fuego con índice de llama máximo de 150 mm/minM3 X E.1.17La altura del primer piso respecto al suelo excede los 300 mmM3 X E.1.18El primer piso no tiene rampa de acceso para personas con movilidad reducidaM3 X E.1.19Alguna de las puertas de servicio no cuenta con un accionamiento neumático, eléctrico o electro neumático para la aperturaM3 X E.1.20Alguna de las puertas de servicio no cuenta con un dispositivo para la apertura manual en caso de emergencia localizado tanto en el interior y en el exterior del busM3 X E.1.21Alguna de las puertas de servicio no cuenta con las instrucciones para su apertura manual o éstas se encuentran ubicadas a una distancia mayor a 500 mm de las referidas puertasM3 X E.1.22No cuenta con dispositivos ópticos u otros que permitan al piloto detectar desde su asiento la presencia de algún pasajero en la zona adyacente tanto interior o exterior en cada puerta de servicio o los mismos no funcionanM3 X E.1.23No cuenta con extintores de incendio cerca del asiento del piloto y otro en el piso superiorM3 X E.1.24Para los vehículos de 2 pisos, el pasillo del piso superior no está conectado mediante una o varias escaleras, a la vía de acceso de una puerta de servicio o al pasillo del piso inferior en un punto situado a menos de 3 m de una puerta de servicioM3 X E.1.25Un tramo o más de la escalera desciende en el sentido de la marcha del vehículo o ésta no está provista de pasamanos de sujeción a ambos ladosM3 X (…)” Artículo 4.- Suspensión Suspéndase la exigibilidad de la aplicación del defecto E.1.16 establecido en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobaba por Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, para los vehículos con carrocería “ómnibus panorámico”.