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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2024 (29/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / adelante el Manual, así como en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante la Tabla, los cuales son aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; siendo en ese sentido, que mediante los artículos 1 y 4 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, se aprobaron el Manual y la Tabla, respectivamente; Que, a través de la Resolución Directoral N° 037- 2021-MTC/18, se aprobó un nuevo Manual; y, mediante Resolución Directoral N° 23-2021-MTC/18, se aprobó una nueva Tabla; instrumentos que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral N° 027-2023-MTC/18, entran en vigencia el 31 de marzo de 2024, plazo hasta el cual continúan en aplicación el Manual y la Tabla aprobados por la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15; Que, al respecto, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial mediante Informe N° 312-2024-MTC/18.01, señala que en atención a la incorporación de las condiciones técnicas para los vehículos destinados al servicio de transporte turístico terrestre con carrocería “ómnibus panorámico”, en la normativa respectiva, corresponde que tales condiciones sean veri fi cadas en las inspecciones técnicas vehiculares que se vienen realizando; Que, en tal contexto, dicha Dirección mani fi esta la necesidad de modi fi car la Tabla y el Manual a efectos que las inspecciones técnicas vehiculares se realicen en cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional vigente, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación al Anexo N° 1 “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 Modifíquese el epígrafe del numeral 1.4.7, y el número del epígrafe del subnumeral 1.4.7.3.3 del Anexo Nº 1 “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15; en los términos siguientes: “ANEXO N° 1 MANUAL DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES (…) 1.4.7. PARA VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS, BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ESPECIAL.- (…)1.4.7.3 Para vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte especial de ámbito provincial: (…)1.4.7.3.1 PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES (SERVICIO ESCOLAR): (…) 1.4.7.3.1.3 Vehículos de categoría M3:”Artículo 2.- Incorporación al Anexo N° 1 “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 Incorpórese los numerales 1.2.8 y 1.2.9 al numeral 1.2, así como el subnumeral 1.4.7.3.2 al numeral 1.4.7 al Anexo Nº 1 “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15; en los términos siguientes: “ANEXO N° 1 MANUAL DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES (…) 1.2 Revisión Documentaria : El personal del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado debe solicitar y veri fi car físicamente la correcta y completa información consignada en los documentos listados a continuación: (…)1.2.8 En el caso de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte turístico en vehículos “ómnibus panorámico”, Certi fi cado del fabricante del vehículo completo o en su defecto por la empresa carrocera, que acredite la comprobación física o mediante software especializado de la estabilidad de la unidad mediante ensayo de inclinación lateral de 28° sin volcar según el procedimiento de fi nido en la Directiva 2001/85 de la Unión Europea o Reglamento 107 anexo III 7.4. (CEE de las Naciones Unidas) o norma equivalente, según corresponda. 1.2.9 En el caso de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte turístico en vehículos “ómnibus panorámico”, Certi fi cado del fabricante del vehículo completo o en su defecto por la empresa carrocera, que acredite haber realizado de manera física o mediante software especializado el ensayo de vuelco en un vehículo completo según el procedimiento de fi nido en la Directiva 2001/85, Anexo IV de la Unión Europea o en la Resolución 811/96 CONTRAN (Brasil) o norma equivalente, según corresponda.” “1.4.7. PARA VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS, BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ESPECIAL.- (…)1.4.7.3 Para vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte especial de ámbito provincial: (…)1.4.7.3.2 PARA EL SERVICIO DE TRANSORTE TURÍSTICO EN VEHÍCULOS ‘OMNIBUS PANORÁMICO’ El vehículo destinado al servicio de transporte turístico terrestre con carrocería ‘Ómnibus Panorámico’, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos y anexos respecto a su categoría vehicular M3 y a lo establecido en el numeral 1.4.1.; deben reunir como mínimo las siguientes características: a) Motor posterior. b) Altura máxima de 4300 mm.c) Contar con certi fi cado del fabricante del vehículo completo o en su defecto emitido por la empresa carrocera, que acredite haber realizado la comprobación física o mediante software especializado de la estabilidad en el ómnibus panorámico, sometiéndolo a ensayo de inclinación lateral de 28º sin volcar. El ensayo se realiza bajo el procedimiento de fi nido según normatividad de la Unión Europea, Directiva 2001-85 o Reglamento 107, anexo III, 7.4. (CEE de las Naciones Unidas) o norma equivalente, según corresponda. d) Contar con certi fi cado del fabricante del vehículo completo o en su defecto emitido por la empresa carrocera, que acredite haber realizado de manera física o mediante