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42 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067. 4) A través del O fi cio Nº 000359-2024-OPJ-CNPJ- PJ, se advirtió a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, con conocimiento del presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, sobre las incongruencias observadas en la información registrada en la data estadística ofi cial respecto a la carga inicial de las salas civiles permanentes de la referida Corte Superior, señalando la Secretaría Técnica del referido equipo técnico, mediante Ofi cio Nº 000126-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000038-2024-ETII-OC-CE-PJ, que los elevados ingresos de la 2° Sala Civil de Lima, que atiende procesos civiles tradicionales sin oralidad civil, ocasionarían sobrecarga procesal en dicha sala superior; mientras que la 3° y 4° Salas Civiles de Lima, que tramitan expedientes de la especialidad civil bajo el modelo de oralidad civil, se encontrarían en subcarga procesal; razón por la cual dicho equipo técnico ha propuesto el cierre de turno de la 2° Sala Civil de Lima por un periodo de un mes; que la 3° y 4° Salas Civiles de Lima abran turno para el ingreso de expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes y transitorios, que atienden procesos civiles con el sistema tradicional; y que la 2° Sala Civil Permanente de Lima redistribuya aleatoriamente, a la 3° y 4° Salas Civiles Permanentes de Lima, como máximo 420 y 130 expedientes respectivamente, en etapa de trámite más antiguos de la especialidad civil, considerando aquellos que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2024. Al respecto, la 2° Sala Civil, que atiende procesos tradicionales, registró al mes de febrero de 2024 una carga pendiente de 1064 expedientes, estimándose para el presente año que tendría una carga procesal proyectada de 2936 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 2720, correspondiente a una sala civil, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal durante el presente año; mientras que la 3° y 4° Salas Civiles, que atienden procesos con oralidad civil, registraron durante el mismo período cargas pendientes de 94 y 371 expedientes, respectivamente, estimándose para el presente año que tendrían cargas procesales proyectadas de 1239 y 1383 expedientes, cifras que al ser menores a la carga procesal mínima de 2080, evidencia que estas se encontrarían en situación de subcarga procesal, advirtiéndose un desequilibrio entre las cargas procesales de las referidas salas civiles; razón por la cual, se concurre con la propuesta efectuada por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. 5) Mediante los artículos octavo y noveno de la Resolución Administrativa N.º 000100-2024-CE-PJ se dispuso asignar, a partir del 1 de mayo de 2024, el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiéndose en el inciso b) del artículo décimo de dicha resolución administrativa que el 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9° y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia los referidos juzgados constitucionales transitorios un máximo de 600, 300, 160, 80, 460, 300 y 500 expedientes en etapa de trámite, a fi n que ambos juzgados transitorios tengan como máximo 1200 expedientes en etapa de trámite, y así equiparar la carga procesal de todos los juzgados constitucionales permanentes de la referida Corte Superior; posteriormente, mediante O fi cio Nº 000245-2024-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado que se amplíen los lineamientos establecidos en la referida redistribución, para que se incluyan expedientes que se encuentren pendientes de sentenciar, a fi n que se cumpla con las cantidades dispuestas en dicha resolución administrativa; sin embargo, resulta pertinente señalar que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comunicó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva de dicho Órgano de Gobierno, derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual se aplica de o fi cio, como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la O fi cina de Productividad Judicial, o a solicitud de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que existan causas y motivos debidamente sustentados que lo justi fi quen; siendo oportuno señalar que en el acápite (ii) del literal a) del numeral II del considerando tercero de dicha resolución administrativa, se estableció que los expedientes a ser redistribuidos y/o remitidos deben cumplir, entre otras características, con que no se encuentren expeditos para sentenciar, ya que esto afectaría a los justiciables al dilatarse por más tiempo el trámite y resolución de sus causas judiciales; debido al tiempo que toma efectuar administrativamente la misma redistribución, además, del tiempo razonable que deben tener los magistrados y magistradas de los juzgados constitucionales transitorios, para emitir la sentencia en dichos expedientes, una vez que se hayan avocado a los mismos; situación que además de generar un perjuicio a los justiciables de dichos procesos constitucionales, le restaría capacidad resolutiva a los juzgados constitucionales permanentes respecto a los expedientes que se encuentran en despacho para sentenciar. 6) Mediante O fi cio Nº 000895-2023-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior Justica de Lima propuso, entre otros aspectos, que el 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga redistribuya los expedientes en etapa de ejecución hacia los juzgados de origen, así como su cambio de denominación como 1° Juzgado Civil Transitorio; derivándose dicha propuesta al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante O fi cio Nº 001014-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ, para su respectiva opinión; posteriormente, mediante Ofi cios Nros. 000019 y 000052-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ, la Secretaría Técnica del referido equipo técnico indicó que el 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, al igual que los otros nueve juzgados civiles transitorios de dicha Corte Superior, cumple la función principal de descarga de la carga pendiente en etapa de trámite de los expedientes ingresados antes de la implementación de la oralidad civil en la referida Corte Superior, considerando pertinente su cambio de denominación a 1° Juzgado Civil Transitorio de Lima; razón por la cual, en concordancia con lo señalado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, se considera conveniente el cambio de denominación del referido juzgado transitorio. 7) Por O fi cio Nº 000933-2023-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior Justica de Lima solicitó que se autorice de manera urgente y excepcional que el 24°, 25°, 26°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, los cuales tramitan expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), redistribuyan hacia el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima un total de 1370 expedientes en etapa de ejecución, a fi n de equiparar la carga procesal en dicha etapa de los mencionados juzgados permanentes; posteriormente, mediante O fi cio Nº 000239-2024-P-CSJLI- PJ, dicha presidencia de Corte Superior solicitó que entre el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima redistribuyan hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, un total de 1610 expedientes en etapa de trámite de la referida subespecialidad laboral. Posteriormente, mediante el O fi cio Nº 000148-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se derivó la propuesta de la redistribución de expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) entre los juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a fi n de contar con su respectiva opinión técnica, señalando la Secretaría Técnica de dicho equipo técnico, mediante O fi cio Nº 000022-2024-ST- ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 00004-2024-ST-ETIINLPT- CE-PJ, que considera conveniente que no se realice la redistribución de expedientes en etapa de ejecución hasta