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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / de 2024 el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, a través del O fi cio Nº 00483-2024-OPJ- CE-PJ, así como su ampliación mediante el O fi cio Nº 00487-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00035-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de abril de 2024 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente: 1) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civiles, al mes de febrero de 2024 registró una mínima carga pendiente de apenas 96 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito registró una carga pendiente de 275 expedientes; estimándose que para el presente año dicho juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 735 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima 780 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que dicha dependencia judicial se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que ya no requiere del apoyo del referido juzgado transitorio. De otro lado, mediante O fi cio Nº 082-2024-P-CSJPPV- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, solicitó la asignación de un Juzgado de Trabajo Transitorio para el Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior; sobre lo cual, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo ha recomendado la implementación de un juzgado de trabajo transitorio para el Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior, a fi n que apoye en la labor que viene asumiendo el único Juzgado de Trabajo Permanente de dicha Corte Superior; observándose que dicho juzgado de trabajo permanente, que atiende los procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT), resolvió al mes de febrero de 2024 un total de 131 expedientes de una carga procesal de 1102, de los cuales 1081 expedientes corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), registrando un buen avance de meta del 16%, mayor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período; sin embargo, debido a su elevada carga inicial de 1059 expedientes, se estima que para el presente año tendría una carga procesal proyectada de 1563, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1394 expedientes, evidencia que dicho juzgado permanente se encontraría en situación de sobrecarga procesal durante el presente año, pese a su buen nivel resolutivo; por lo que requiere del apoyo de otro juzgado transitorio de descarga. 2) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó mediante O fi cio Nº 000262-2024-P-CSJIC- PJ, la asignación de un juzgado civil transitorio para la provincia de Chincha, a fi n que apoye en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente de dicha provincia; observándose que durante el año 2023 dicho juzgado permanente registró una carga procesal de 1567 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que este juzgado cerró el año pasado con situación de sobrecarga procesal, lo cual se debe a la elevada carga inicial de 820 expedientes que registró y pese a que este juzgado permanente presentó un buen nivel resolutivo con avance de meta de 118%, registró a diciembre de 2023 una elevada carga pendiente de 948 expedientes; asimismo, durante al mes de febrero de 2024 el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha registró una elevada carga inicial de ingresos de 961 y 124 expedientes, que sumados dan como resultado una carga procesal de 1085 expedientes, estimándose para el presente año una carga procesal de 1730 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1020, evidencia que la situación de sobrecarga procesal que viene afrontando el referido juzgado permanente se mantendrá e incluso se acrecentará durante el presente año, a pesar de que esta dependencia judicial presenta un buen nivel resolutivo con avance de meta del 18%, mayor al avance ideal del 9% que corresponde a febrero del presente año. 3) Mediante O fi cio Nº 000773-2024-P-CSJLA- PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de Lambayeque remitió al consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 propuesta de ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cutervo para atender las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar, distintas a procesos de violencia familiar, incluyéndose en dicha propuesta el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cutervo para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, así como la redistribución de la carga procesal en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar hacia el referido juzgado de familia; posteriormente, mediante O fi cio Nº 000455-2024-RT- PPRFAMILIA-PJ, el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, emitió opinión favorable respecto a la referida propuesta. Al respecto, el Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cutervo fue inicialmente creado como 6° Juzgado de Familia de la provincia de Chiclayo, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 147-2016-CE-PJ; posteriormente, a requerimiento de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, se convirtió y reubicó, desde el 15 de marzo de 2021, como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cutervo, conforme a lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 361-2020-CE-PJ y en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 067-2021-CE-PJ; asimismo, resulta pertinente señalar que actualmente dicho juzgado permanente no recibe recursos presupuestales por parte del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002, debido a que fue creado con anterioridad a la creación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, dispuesta mediante Decreto Legislativo N.º 1368, norma publicada el 29 de julio de 2018. De igual manera, se observa que durante el año 2023 el Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cutervo registró una carga procesal de 633 expedientes, la cual fue mucho menor a la carga procesal mínima de 2200 expedientes, establecida para un juzgado de familia de dicha subespecialidad, lo cual evidencia una situación de subcarga procesal en dicho juzgado; estimándose para el presente año una carga procesal proyectada de 659 expedientes, por lo que dicha situación de subcarga procesal continuaría durante el presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia registró durante el año 2023 una carga procesal de 1398 expedientes, de la cual 460 corresponden a expedientes de la especialidad de familia, observándose que la carga procesal total superó la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal en dicho juzgado; estimándose para el presente año una carga procesal proyectada de 1201 expedientes, por lo que dicha situación de sobrecarga procesal continuaría durante el presente año; además, de la carga pendiente de 473 expedientes que el referido juzgado civil registró al mes de febrero de 2024, un total de 112 expedientes corresponden a la especialidad de familia; razón por la cual se concurre con lo opinado por