Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / que los juzgados de trabajo de dicha subespecialidad laboral mejoren su nivel resolutivo, pues todos registraron un bajo avance de meta durante el año 2023. Al respecto, los nueve juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de febrero de 2024 resolvieron en promedio 68 expedientes de una carga procesal promedio de 857, obteniendo un avance de meta promedio de 7%, cifra inferior al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período, siendo preciso señalar que estos juzgados permanentes vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que el promedio de sus avances en dicho año fue del 77%; por lo que se concuerda con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a que no se redistribuyan los expedientes en etapa de ejecución de dichos juzgados permanentes; no obstante, a fi n de equipar las cargas procesales en etapa de trámite de los referidos juzgados de trabajo permanentes, resultaría conveniente que se efectúe la redistribución de dichos juzgados permanentes hacia los juzgados de trabajo transitorios de la misma Corte Superior, que apoyan en la descarga procesal de la mencionada subespecialidad laboral. 8) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 144-2021-CE-PJ, se dispuso convertir, a partir del 1 de mayo de 2021, el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del mismo distrito, así como convertir a partir de la misma fecha, el 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito como 2° Juzgado Paz Letrado Civil, con competencia para atender procesos de las especialidades de civil y familia; disponiéndose, conforme a los artículos segundo y tercero de la citada resolución administrativa, que el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Tambopata cierre turno en las especialidades de civil y familia; debiendo tramitar los expedientes que tuviera de los procesos correspondientes a dichas especialidades, hasta su liquidación total, y de manera similar, que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del referido distrito cierre turno en la especialidad penal, debiendo tramitar los expedientes que tuviera de los procesos correspondientes a dicha especialidad, hasta su liquidación total. Sin embargo, mediante O fi cio Nº 000427-2024-P-CSJMD-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios elevó en consulta al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el O fi cio Nº 0182-2024-SEC.EJEC.-2°JPLCT-CSJMD- PJ, a través del cual el juez supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito y provincia de Tambopata informó mediante la Resolución N.º 19 de fecha 11 de marzo de 2024, expedida en el Expediente Nº 00253-2010-0-2701-JP-FC-01, que el magistrado del 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del mencionado distrito se declaró incompetente en el proceso de alimentos de la especialidad de familia recaído en dicho expediente, a pesar que este proceso data del año 2010, siendo anterior a las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 144-2021-CE-PJ; y, por lo tanto, encaja en el supuesto de lo establecido en el artículo segundo de dicha resolución administrativa; por lo que se estaría incumpliendo la aludida disposición, según lo manifestado por el juez supernumerario. Al respecto, se observa que el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Tambopata registró al mes de febrero de 2024 una carga pendiente de apenas 1 expediente en etapa de trámite en la especialidad civil, y 2 expedientes en la especialidad de familia; mientras que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito registra una carga pendiente de solo 39 expedientes en etapa de trámite en la especialidad penal (faltas); asimismo, en relación a los expedientes en etapa de ejecución, el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Tambopata registró durante el referido período una carga pendiente de 89 expedientes en la especialidad civil y 36 expedientes en la especialidad de familia; mientras que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito registró una carga pendiente de solo 26 expedientes en etapa de ejecución en la especialidad penal (faltas); por lo que al registrar dichos juzgados de paz letrados permanentes mínimas cargas pendientes en etapa de trámite y ejecución en las especialidades distintas a su especialidad, resultaría conveniente que éstos órganos jurisdiccionales se redistribuyan entre sí los expedientes en etapa de trámite y ejecución, así como los que se encuentren en situación de archivo provisional, correspondientes a las especialidades en las que ya se les cerró turno conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000144-2021-CE-PJ. Tercero. Que, el artículo 82, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 629- 2024 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal, a partir del 1 de mayo de 2024: Hasta el 31 de mayo de 2024 Corte Superior de Justicia de Piura - Juzgado Civil Transitorio – Castilla Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla como Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla; con turno cerrado y competencia funcional en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la misma competencia territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente de dicho distrito y Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Piura y Puente Piedra-Ventanilla: a) Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla de la provincia de Piura resuelva antes del 31 de mayo de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024; debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de cali fi cación y ejecución. b) Que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Ventanilla redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial, en función a próximos vencimientos de órganos jurisdiccionales transitorios, proponga la asignación de un juzgado civil transitorio para la provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fi n que apoye al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia en la descarga procesal de expedientes