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44 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / en etapa de trámite; debido a la situación de sobrecarga procesal en la que se encuentra el juzgado permanente. Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 15 de mayo de 2024, el Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior; con competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar, el cual continuará conociendo los procesos de la subespecialidad de violencia familiar. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: a) Cerrar turno, a partir del 15 de mayo de 2024, al Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cutervo, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar. b) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cutervo redistribuya hacia el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia los expedientes en etapa de cali fi cación y trámite de las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Cutervo, que se presenten en los procesos de las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar, que atenderá dicha dependencia judicial, por excepción, estos procesos sean atendidos de manera excepcional por el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, conforme a las normas procesales correspondientes. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la 2° Sala Civil Permanente de Lima redistribuya aleatoriamente a la 3° y 4° Salas Civiles Permanentes de Lima, como máximo 420 y 130 expedientes, respectivamente, en etapa de trámite más antiguos de la especialidad Civil, considerando aquellos que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Cerrar el turno por el período de un mes, a partir del 1 de mayo de 2024, a la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes y transitorios que atienden procesos civiles con el sistema tradicional. c) Abrir el turno por el período de un mes, a partir del 1 de mayo de 2024, a la 3° y 4° Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima para el ingreso de expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes y transitorios que atienden procesos civiles con el sistema tradicional. d) Modi fi car, a partir del 1 de mayo de 2024, la denominación del 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima a 1° Juzgado Civil Transitorio de dicha Corte Superior, el cual deberá redistribuir la carga pendiente de expedientes en etapa de ejecución que tuviera, hacia los juzgados civiles permanentes de origen, conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral 6.6 del Capítulo VI de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ.e) Que el 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° y 10° Juzgados Civiles Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan la carga pendiente de expedientes del sistema tradicional hacia los juzgados civiles permanentes de origen, una vez que estos se encuentren en etapa de ejecución, conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral 6.6 del Capítulo VI de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ. f) Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a que se amplíen los lineamientos de la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000100-2024-CE-PJ, incluyéndose expedientes pendientes de sentenciar, es decir, expeditos para sentenciar, en razón que el acápite (ii) del literal a) del numeral II del considerando tercero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ, establece que los expedientes a redistribuirse no deben encontrarse expeditos para sentenciar, debido a que dicha medida, en este caso, afectaría a los justiciables que tienen procesos constitucionales que ya se encuentren en el despacho de los jueces/zas para emitir sentencia, así como a los propios juzgados constitucionales, al restarles capacidad resolutiva respecto a los expedientes que se encuentran en despacho para sentenciar. g) Que, a fi n de equiparar las cargas procesales del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), se recomienda que estos juzgados permanentes redistribuyan aleatoriamente hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 120, 30, 140, 110, 560, 420, 20, 120 y 30 expedientes, respectivamente, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral, en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios, de acuerdo al siguiente cuadro: DependenciaCarga pendiente a febrero 2024Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga 23º Juzgado de Trabajo - LIMA734 120 - 614 24º Juzgado de Trabajo - LIMA644 30 - 614 25º Juzgado de Trabajo -LIMA758 140 - 618 26º Juzgado de Trabajo - LIMA721 110 - 611 27º Juzgado de Trabajo - LIMA1,174 560 - 614 28º Juzgado de Trabajo - LIMA1,035 420 - 615 29º Juzgado de Trabajo - LIMA636 20 - 616 34º Juzgado de Trabajo - LIMA739 120 - 619 35° Juzgado de Trabajo - LIMA653 30 - 623 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – LIMA629 - 240 869 3° Juzgado de Trabajo Transitorio – LIMA593 - 270 863 9º Juzgado de Trabajo Transitorio – LIMA642 - 220 862 16° Juzgado de Trabajo Transitorio – LIMA375 - 490 865