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51 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / c) Cerrar Turno, a partir del 1 de mayo de 2024, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Arequipa, para el ingreso de expedientes la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: a) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 150 expedientes de la misma etapa, correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota redistribuya al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de la especialidad de familia que no corresponda a procesos de violencia familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, el informe sobre las acciones que adoptó para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Chota, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000034-2024-CE-PJ, considerando que este juzgado transitorio obtuvo al mes de febrero de 2024 un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período, considerando que viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, el cual fue del 85%. Artículo Quinto.- Disponer, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo ( NLPT con AFP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sexto.- Desestimar las siguientes solicitudes, efectuadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao: a) La redistribución de 400 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) por parte del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, en razón de que recientemente se ha dispuesto la redistribución de un máximo de 600 expedientes de dicha subespecialidad laboral, por parte de los referidos juzgados permanentes hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 00100-2024-CE-PJ. b) La solicitud de modi fi cación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio para que atienda los procesos en etapa de ejecución de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a fi n que este juzgado transitorio se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:a) Cerrar el turno para el ingreso de expedientes a la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, a partir del 1 de mayo de 2024, a fi n que se avoque a su labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, en razón de que durante el mes de febrero de 2024 dicha sala transitoria solo registró el ingreso de 1 expediente en etapa de trámite y ningún expediente en etapa de califi cación. b) Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Cerrar el turno para el ingreso de expedientes al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, a partir del 1 de mayo de 2024, a fi n que se avoque a su labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, en razón de que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia registraron respectivamente al mes de febrero de 2024 cargas pendientes de 335, 270 y 280 expedientes en la subespecialidad de familia-civil, las cuales equivalen al 79%, 68% y 78% de sus respectivas cargas pendientes; siendo necesario que dicho juzgado transitorio apoye en la descarga procesal de la carga pendiente de la subespecialidad de familia-civil. d) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, respectivamente, un máximo de 100, 50 y 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, el informe sobre las acciones que adoptó para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Huacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000034-2024-CE-PJ, considerando que este juzgado transitorio obtuvo al mes de febrero de 2024 un avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período, siendo pertinente señalar que dicho juzgado transitorio viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, el cual fue del 64%. b) Que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Huacho, provincia de Huaura, redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia Huaura adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huacho, debido a que al mes de febrero de 2024 presentó un avance de meta del