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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / medidas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de dicho órgano jurisdiccional transitorio. 26) El Juzgado Civil Transitorio del distrito y Corte Superior de Justicia de Piura, que funciona con turno cerrado en apoyo a los juzgados civiles permanentes del mismo distrito, y tiene competencia funcional en la especialidad civil, al mes de febrero de 2024 resolvió 21 expedientes de una carga procesal de 299, obteniendo un avance de meta del 4%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que debió presentar al mes de febrero del presente año, quedándole una carga pendiente de 276 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Piura, los cuales funcionan en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, han resuelto durante el mismo período 48, 45, 38, 44 y 55 expedientes, obteniendo avances de meta del 9%, 8%, 8%, 8% y 11%, quedándoles cargas pendientes de 313, 368, 246, 416 y 320 expedientes, respectivamente; siendo necesario que la presidenta de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura; así como del 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, ya que presentaron de manera similar un avance de meta del 8%, considerando que estos juzgados permanentes vienen presentando bajo nivel resolutivo desde el año 2023 al registrar en dicho año avances de meta del 87%, 70% y 74%. 27) Mediante O fi cio Nº 000133-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se implemente en la provincia de San Román, con sede en el distrito de Juliaca, un Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y un Juzgado Civil Transitorio para expedientes en etapa de trámite. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román, con sede en el distrito de Juliaca, registraron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 1349 expedientes, cifra que si bien es mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, esta se debe a la elevada carga inicial promedio de 735 expedientes que registraron dichos juzgados; además, estos juzgados tuvieron un bajo nivel resolutivo durante el año 2023 con avance de meta promedio del 84%, menor al avance ideal del 100% que corresponde a dicho año; observándose que debido al bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román, han registrado a inicios del presente año una elevada carga inicial promedio de 836 expedientes, presentando dichos juzgados al mes de febrero de 2024, un avance de meta promedio del 4%, el cual es menor al avance ideal del 9% que deberían tener; asimismo, en relación a los expedientes en etapa de ejecución, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román registraron al mes de febrero de 2024 una carga inicial e ingresos promedio de 196 y 8 expedientes en ejecución, que sumados dan una carga procesal promedio de 204 expedientes, no registrándose expedientes resueltos en dicha etapa; razón por la cual resultaría necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román, a efectos de evaluar más adelante, la asignación de un juzgado transitorio. 28) Mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 100-2024-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo de la misma Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Coronel Portillo; disponiéndose en el inciso b) del artículo decimoquinto de la misma resolución administrativa, que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya resuelva antes del 30 de abril de 2024 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024; debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024, así como la que tuviera en etapa de califi cación y ejecución, de ser el caso; siendo pertinente señalar que existe un error material en dicho inciso, ya que no existe un juzgado civil permanente en la provincia de Atalaya, por lo que la carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia debe redistribuirse al Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya; por lo que a fi n de que la carga pendiente que tenga el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya, tanto en etapa de trámite, así como la carga pendiente que tuviera en etapas de cali fi cación y ejecución, sea redistribuida al Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya, resulta necesario subsanar el error material contenido en dicha disposición. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 605-2024 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal, a partir del 1 de mayo de 2024: Hasta el 31 de julio de 2024 Corte Superior de Justicia de Lima - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - SurquilloArtículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huaraz, cuyo avance de meta fue del 7%, considerando que viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, el cual fue del 80%. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: a) Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el 1°, 2°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, un máximo de 50 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.