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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / 7%, menor al avance ideal del 9%, que corresponde a dicho periodo; considerando que viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, el cual fue del 65%. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que el 3°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° y 3° Juzgados de Trabajo de Descarga Transitorios de la misma provincia y Corte Superior un máximo de 25, 55, 140, 60 y 20 expedientes, respectivamente, de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, de acuerdo al siguiente cuadro: DependenciaCarga pendiente a febrero 2024Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga 3º Juzgado de Trabajo – Trujillo352 25 - 327 4º Juzgado de Trabajo – Trujillo319 0 - 319 6° Juzgado de Trabajo – Trujillo330 55 - 275 7° Juzgado de Trabajo – Trujillo354 140 - 214 8° Juzgado de Trabajo – Trujillo370 60 - 310 9° Juzgado de Trabajo – Trujillo302 20 - 282 10° Juzgado de Trabajo – Trujillo304 0 - 304 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga377 - 150 527 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga369 - 150 519 Total 3,077 300 300 3,077 b) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chepén redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto transitorio del mismo distrito, un máximo de 100 y 150 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las cuales en la base de datos estadístico o fi cial al mes de febrero de 2024, no se ha registrado información estadística en el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, indicando las acciones adoptadas para subsanar dicha situación; así como a los responsables de que no se haya efectuado el registro de la información estadística. d) Renombrar, a partir del 1 de mayo de 2024, el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Décimo.- Debido a que las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N.º 000106-2024-CE- PJ, corresponden a la incorporación del distrito de Guadalupito de la provincia de Virú del departamento de La Libertad, a la competencia territorial del Distrito Judicial del Santa; la misma que se realizará a partir del 1 de mayo de 2024, asumiendo el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia del Santa la competencia territorial sobre el distrito de Guadalupito, se dispone que la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena evalúe e informe a este órgano de gobierno sobre la necesidad de que los juzgados de paz que vienen funcionando en dicho distrito, continúen en dicha localidad o sean reubicados a otro distrito que se encuentre dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: a) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 200 y 100 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 250 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, de acuerdo al siguiente cuadro: DependenciaCarga pendiente a febrero 2024Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga 1º Juzgado de Trabajo - Chiclayo 582 250 - 332 2º Juzgado de Trabajo - Chiclayo 644 250 - 394 7° Juzgado de Trabajo - Chiclayo 633 250 - 383 8° Juzgado de Trabajo - Chiclayo 658 250 - 408 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo 331 - 500 831 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo 373 - 500 873 Total 3,221 1,000 1,000 3,221 Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 9°, 19°, 20°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes, así como del 9° Juzgado Civil Transitorio de Lima, al haber registrado al mes de febrero de 2024 bajos avances de meta del 2%, 5%, 4%, 4%, 5%, 2%, 5%, 6% y 3%, respectivamente, menores al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período, y sobre todo en el caso del 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima ya que vienen arrastrando su bajo nivel resolutivo desde el año 2023, los cuales presentaron respectivamente bajos