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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / ha hecho al considerar la asignación a los Generadores según el COES para los demás conceptos; Que, la recurrente luego de sostener que, no existe posibilidad legal para adoptar la decisión que el Regulador tomó en la liquidación, propone que la problemática sea resuelta por Osinergmin en la fi jación a realizarse el próximo año, es decir incluir los RND también, pero bajo sus reglas, y con ello se colige que, a criterio de la recurrente, el retrasarlo un año, habilita la posibilidad legal ahora cuestionada. Además de la evidente inconsistencia, no amerita suspender la actual aplicación porque ello representaría renuncia a la titularidad o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas, lo cual deviene en un acto nulo, según el artículo 74.1 del TUO de la LPAG; Que, en conclusión, queda demostrado que Osinergmin se ha sujetado al principio de legalidad, al de verdad material, al de predictibilidad, al de razonabilidad, al de neutralidad, sometiéndose al derecho y sustentando sus decisiones; Que, fi nalmente, con relación a los comentarios de REP, según ha sido desarrollado previamente, la decisión de Osinergmin se mantiene y no ha variado en función del recurso de Termochilca que pretendía la asignación de la responsabilidad directa de cobro a los titulares de transmisión, por lo que, tales comentarios se consideran atendidos dentro del proceso; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 386-2024-GRT y el Informe Legal N° 387-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Termochilca S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 386- 2024-GRT y el Informe Legal N° 387-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 386-2024-GRT y N° 387-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293089-1Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Atria Energía S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST -SCT para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 097-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 - abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 07 de mayo de 2024, la empresa Atria Energía S.A. (“Atria”), interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución 052; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Atria solicita la modi fi cación de la Resolución 052, de tal modo que se elimine la obligación del pago de los peajes del SST y SCT por los retiros no declarados (RND), debiéndose seguir el procedimiento regular. 2.1 ELIMINAR LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LOS PEAJES DEL SST Y SCT POR RETIROS NO DECLARADOS 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, Atria indica que la decisión de Osinergmin, referida a que los generadores facturen por los RND en el mercado mayorista de electricidad (MME), no se encuentra acorde con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM (“Reglamento MME”); Que, la recurrente respalda su premisa aduciendo que no existe disposición que establezca que las generadoras se encuentran habilitadas para facturar a los usuarios libres que efectúen RND. Agrega que, cuando el Reglamento MME y el Glosario de Términos del COES hacen referencia al término “Retiros”, éstos no incluyen a los SST y SCT; Que, sostiene que, de acuerdo con la normativa sectorial, la facturación -que efectúan los suministradores- se limita para aquellos usuarios libres con los que mantenga un contrato de suministro. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la aplicación efectuada por Osinergmin en la Resolución 052 (artículo 8), no parte de la literalidad de las disposiciones contenidas en el Reglamento MME. En ningún extremo de los documentos de sustento de la decisión del Regulador se re fi ere a la existencia de un mandato expreso y especí fi co, lo cual, de modo alguno signi fi ca la vulneración al principio de legalidad; Que, el principio de legalidad contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), prevé además del