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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Ramos Álvarez, regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 033-2023-MDNP, del 26 de octubre de 2023, que declaró infundada la solicitud de suspensión formulada en contra de don Nelson Ricardo Tito Eguia, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) prevista en el numeral 4 del artículo 25, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002404. Oído: el informe oralPrimero.- ANTECEDENTES Solicitud de suspensión (Expediente N° JNE. 2023002404) 1.1. Mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2023, la señora recurrente peticionó la suspensión, por treinta (30) días, del señor alcalde, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, prevista en el numeral 4 del artículo 25, de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a. El señor alcalde designó de manera irregular a don Fredy Cutisaca Phocco (en adelante, don Fredy Cutisaca) como jefe de la Ofi cina de Logística y Almacén de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, quien no cumple con el perfi l pues cuenta con una sentencia condenatoria con pena suspendida por delito contra la administración pública, por lo que se encuentra inhabilitado para ejercer la función pública. b. La conducta del señor alcalde infringe lo establecido en el numeral 1 del artículo 33 del RIC que establece como falta grave el incumplimiento de las normas de dicho reglamento, lo que debe leerse en concordancia con el artículo 20 de la LOM, que señala que son atribuciones del alcalde designar y cesar al gerente municipal y -a propuesta de este- a los demás funcionarios y directivos de confi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfi l de cada puesto. 1.2. Para tales efectos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a. Copia simple de programa de Audiencias Públicas del 6 de abril, 16 de setiembre 13 de octubre de 2021, de la Sala Penal de Apelaciones de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. b. Notas de prensa de la Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, del 19 de julio de 2019, que da cuenta del estado de los procesos penales seguido en contra de don Fredy Cutisaca. c. Informe N° 335-2023-MDNP-ULOG/FCP, del 10 de julio de 2023, suscrito por don Fredy Cutisaca, en su condición de funcionario de la entidad edil. d. Hoja de Coordinación N° 003-2023-MDNP-REIAP, del 6 de julio de 2023. e. Orden de Servicio N° 005050, del 25 de mayo de 2023, suscrito por don Fredy Cutisaca, en su condición de funcionario de la entidad edil. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. Con el escrito del 20 de octubre de 2023, oralizado en sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando principalmente, lo siguiente: a. La señora recurrente no ha presentado ninguna prueba idónea que acredite que la sentencia que se habría impuesto en contra de don Fredy Cutisaca se encuentre fi rme y tenga la calidad de cosa juzgada, máxime si en su solicitud de suspensión señala que está en fase de apelación. b. La presunta contratación irregular efectuada que se aduce, no se encuentra tipifi cada como falta grave en el RIC, por cuanto el numeral 1 del artículo 33 invocado hace referencia al incumplimiento de normas del reglamento, es decir, una causa tipifi cada en forma vaga e imprecisa, que inobserva los principios de tipicidad y subprincipio de taxatividad. c. De la consulta realizada en la plataforma de Servir, se evidenció que don Fredy Cutisaca no se encuentre inhabilitado para la función pública o trabajar para el Estado. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 009, del 20 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, con cuatro (4) votos en contra y un (1) voto a favor, declaró infundada la solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 033- 2023-MDNP, del 26 de octubre de 2023. La señora recurrente y el señor alcalde estuvieron presentes en la referida sesión extraordinaria e hicieron uso de la palabra a través de su defensa técnica. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de noviembre de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea declarado nulo, reiterando los argumentos de su solicitud de suspensión y adicionando lo siguiente: a. El acuerdo impugnado adolece de falta de debida motivación, toda vez que sus considerandos no desarrollan un sustento real respecto de la norma invocada, y que es materia de la solicitud de suspensión presentada; no valoró la solicitud de suspensión, así como tampoco las pruebas de cargo y descargo. b. Los señores regidores no hicieron un uso adecuado de su voto ni valoración de las pruebas presentadas, sino que ejecutaron este por cuestiones de amistad, lo que desnaturaliza su deber y permite la impunidad. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), las siguientes: 4. Administración de justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. 1.2. Los artículos 51 y 109 disponen: Supremacía de la ConstituciónArtículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. Vigencia y obligatoriedad de la LeyArtículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley posterga su vigencia en todo o en parte.