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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / los Ministerios se efectuará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la Ofi cina General de Administración; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de viaje Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, de la señora LESLIE VANESSA AREVALO ORTECHO, del 26 al 28 de noviembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosParticipación en el eventoPasaje aéreoNº de días de viáticosTotal de viáticos US$ LESLIE VANESSA ARÉVALO ORTECHO27/11/2024 1,028.22 2 740 Artículo 3.- Presentación de informe Disponer que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada presente al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- Derecho a exoneración, liberación de impuestos o derechos aduaneros La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2346509-1 Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000039-2024- MTPE /3/24.2 Jesús María, 20 de noviembre del 2024VISTOS: Los Informes Nos. 000371-2024/MTPE/3/24.2.1.3.2 y 000511-2024/MTPE/3/24.2.1.3.2 de fechas 14 de agosto y 29 de octubre de 2024, elaborados por el Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y Finanzas; el Informe N° 000312-2024-MTPE/3/24.2.1.2.2 de fecha 15 de agosto de 2024, elaborado por el Área de Planifi cación, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 000406-2024-MTPE/3/24.2.1.2.2 de fecha 18 de noviembre de 2024, elaborado por el Área de Planeamiento y Modernización; los Memorandos Nos. 000740-2024-MTPE/3/24.2.1.2 y 001034-2024-MTPE/3/24.2.1.2, de fechas 15 de agosto y 04 de noviembre de 2024 y el Informe 000454-2024- MTPE/3/24.2.1.2, de fecha 18 de noviembre de 2024, elaborados por la Unidad de Planeamiento, Modernización y Presupuesto; el Ofi cio N° 001135-2024-MTPE/3/24.2 de fecha 19 de noviembre, elaborado por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000181-2024-MTPE/3/24.2.1.1 de fecha 20 de noviembre de 2024, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2020-TR, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 002-2021-TR, se aprobó el proceso de fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, el mismo que se denomina a la fecha “Programa Nacional para la Empleabilidad”; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2023- TR de fecha 18 de octubre de 2023, se aprueba el cambio de denominación del Programa Nacional para la Empleabilidad por la de Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; Que, con Resolución Ministerial N° 095-2024-TR, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” a partir del cual se establece la estructura orgánica y defi nición de funciones, acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, el artículo 6° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las ofi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los perfi les de puestos; Que, el artículo 3° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modifi catorias, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la Organización del trabajo y su distribución, la cual defi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, teniendo como procesos que se consideran dentro del referido subsistema: el diseño de los puestos y la administración de puestos; Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasifi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021- SERVIR-PE, contiene, entre otros, las reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modifi car y actualizar su Manual de Clasifi cador de Cargos - MCC; así como habilitar la posibilidad de observar el contenido del MCC, a fi n de asegurar consistencia entre clasifi cación, denominación, funciones y requisitos de los cargos; Que, asimismo, el literal c) del numeral 5.1 de la citada directiva defi ne al Manual de Clasifi cador de Cargos como el documento de gestión institucional que describe de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasifi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.7 de la acotada directiva, dispone que la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga las