TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / el mismo periodo 785 expedientes, obteniendo avance de meta del 67%, el cual fue menor al avance ideal de 73%, quedándole carga pendiente de 425 expedientes; razón por la que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete disponga las medidas administrativas necesarias para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete, así como para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito. 8) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Ofi cio N° 1934-2024-P-CSJCU-PJ, la apertura de turno para el ingreso de expedientes nuevos en apelación a la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco o la redistribución de 600 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de la subespecialidad familia-civil hacia dicha sala transitoria por parte de la Sala Civil Permanente de la misma provincia; la secretaria técnica (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil ha solicitado mediante el Ofi cio N° 0881-2024-ST- ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 130-2024-ETII-OC-ME-PJ, la redistribución de 350 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil hacia dicha sala transitoria, provenientes de la Sala Civil Permanente de la referida provincia; observándose que la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, que funciona con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de la referida provincia, al mes de setiembre de 2024 resolvió 549 expedientes de una carga procesal de 711, obteniendo un avance de meta del 39%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 73% que le corresponde en dicho periodo, quedándole una carga pendiente de 138 expedientes; mientras que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco resolvió durante el mismo período 1356 expedientes, obteniendo un avance de meta de 97%, quedándole una carga pendiente de 902 expedientes. Asimismo, cabe precisar que mediante el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2024, se dispuso que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco cumpla con redistribuir a la Sala Civil Transitoria los 250 expedientes físicos impares, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000141-2024-CE-PJ y, adicionalmente redistribuya de manera aleatoria, un máximo de 150 expedientes impares físicos de la subespecialidad civil-civil; observándose que durante el mes de setiembre de 2024 se han registrado egresos de 2 expedientes de la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco, mientras que la Sala Civil Transitoria registro 165 ingresos de otra dependencia, informando la coordinadora del Área de Estadística de esa Corte Superior de Justicia que durante los meses de setiembre y octubre del presente año, la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco ha redistribuido 400 expedientes hacia la Sala Civil Transitoria de la referida provincia, razón por la que, en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, resulta recomendable que la Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco redistribuya hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, correspondientes a la subespecialidad civil-civil (100) y familia-civil (50); asimismo, que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de Cusco; y que dicha Presidencia de Corte se atenga a lo dispuesto en el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ, a través del cual se desestimó la solicitud de apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco. 9) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante Ofi cio N° 001934-2024-P-CSJCU-PJ la apertura de turno del Juzgado de Familia Transitorio de Cusco para el ingreso de expedientes con la misma competencia funcional que los juzgados de familia permanentes, no solicitando una nueva redistribución de expedientes hacia el referido juzgado transitorio; sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ, se desestimó la solicitud de apertura de turno del referido jugado transitorio, el cual resolvió al mes de setiembre del presente año 347 expedientes de una carga procesal de 923, obteniendo un avance de meta del 69%, menor en 4 puntos porcentuales al avance ideal del 73%, que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 558 expedientes, la cual es mayor a la carga pendiente promedio de 388 expedientes que registraron el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco, los cuales tuvieron un avance de meta promedio del 90%; lo que evidencia que no se requeriría abrir el turno a este juzgado transitorio; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco. 10) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante Ofi cio Múltiple N° 001253-2024-P-CSJHU- PJ, la redistribución de un máximo de 300 expedientes físicos de la especialidad civil, incluyendo todas las subespecialidades y aquellos del modelo de oralidad civil (expedientes físicos no EJE), del 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huánuco hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; observándose que este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2024 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia, al mes de setiembre de 2024 resolvió 96 expedientes de una carga procesal de 389 expedientes, obteniendo un avance de meta del 50%, similar al avance ideal que le corresponde a este juzgado transitorio, quedándole una carga pendiente de 230 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco, resolvieron durante el mismo periodo 446 y 377 expedientes, obteniendo avances de meta del 88% y 79%, superiores al avance ideal del 73%, correspondiente a setiembre del presente año, quedándoles cargas pendientes de 704 y 423 expedientes; por lo que el 1° Juzgado Civil Permanente de la referida provincia podría redistribuir parte de su carga pendiente al Juzgado Civil Transitorio, con lo cual equipararía su carga procesal con el 2° Juzgado Civil Permanente. 11) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha solicitado mediante Ofi cio N° 01222-2024-P-CSJHN-PJ, la apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco; observándose que este juzgado transitorio, que funciona con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre de 2024 resolvió 581 expedientes de una carga procesal de 1270, obteniendo un avance de meta del 58%, el cual fue inferior al avance ideal del 73% que corresponde a dicho periodo; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco, resolvió 735 expedientes de una carga procesal de 2426, obteniendo un avance de meta del 74%, cifra superior al avance ideal correspondiente al mencionado mes; por lo que, a efecto de no desnaturalizar la función de descarga que tiene el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco, cuya fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes, resulta conveniente desestimar la solicitud para que se le abra turno y, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio. 12) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que funciona con turno cerrado y con competencia