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52 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de setiembre de 2024 resolvió 279 expedientes de una carga procesal de 473, obteniendo un avance de meta del 51%, el cual fue inferior al avance ideal del 73% correspondiente al mes de setiembre del presente año; de igual manera, el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Huacho, resolvió 374 expedientes, de una carga procesal de 1173, obteniendo un avance de meta del 46%, cifra que también fue inferior al citado avance ideal; razón por la que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia Huaura, adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente y del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho ya que tuvieron avances de meta del 46% y 51%, respectivamente, menores al avance ideal del 73%. 13) Mediante Ofi cio N° 002384-2024-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado que se amplie la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, para que atienda con turno cerrado los procesos de la especialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y que la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita, le redistribuya 700 expedientes físicos en etapa de trámite de la especialidad laboral. Al respecto, la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita, que atiende los expedientes de la especialidad laboral en todo el Distrito Judicial de Lima Este, a setiembre de 2024 resolvió 1185 expedientes de una carga procesal de 3103, obteniendo un avance de meta del 88%, cifra superior al avance ideal del 73% del citado mes, quedándole una elevada carga pendiente de 1918 expedientes; estimándose a diciembre de 2024 que, debido a la elevada carga inicial de 1096 expedientes, tendría una carga procesal proyectada neta de 3855 expedientes, cifra mayor en 1560 expedientes a la carga procesal máxima de 2295 expedientes establecida para estas salas laborales; lo que evidencia que esta sala laboral se encuentra en la condición de sobrecarga procesal y requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente; asimismo, mediante el Ofi cio N° 000837-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ, la secretaria técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil ha opinado favorablemente respecto a la propuesta de ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, para que atienda adicionalmente los procesos laborales. 14) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que funciona con turno cerrado en apoyo de los juzgados civiles permanentes del referido distrito, al mes de setiembre de 2024 resolvió 306 expedientes de una carga procesal de 889, obteniendo un avance de meta del 51%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 73% que le corresponde en dicho periodo; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. 15) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, al mes de setiembre de 2024 resolvió 208 expedientes de una carga procesal de 722, obteniendo un avance de meta del 42%, el cual fue menor al avance ideal del 73% que corresponde en dicho periodo; mientras que el 1° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito resolvieron 317 y 337 expedientes, obteniendo avances de meta del 63% y 73%, menores al referido avance ideal, a diferencia del 2°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes que resolvieron 360, 361 y 382 expedientes, por lo que obtuvieron avances de meta del 72%, 72% y 76%, respectivamente; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y del 1° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito. 16) Mediante el inciso 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000325-2024-CE-PJ, se dispuso cerrar el turno, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fi n de que equiparen sus cargas procesales con las del 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este de la misma Corte Superior; posteriormente, mediante el Ofi cio N° 001346-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ el responsable técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia informó que mediante el Ofi cio N° 002803-2024-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado la reconsideración al referido cierre de turno, señalando que el cierre tanto del turno ordinario y extraordinario, traería consigo un retraso en la celeridad de la resolución de expedientes y; podría verse vulnerado el acceso a la justicia de los ciudadanos; señalando dicha presidenta de Corte Superior que en una reunión virtual llevada a cabo con los jueces a cargo de los 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, dichos magistrados manifestaron por unanimidad estar de acuerdo con que el cierre de turno sea únicamente en el turno ordinario. Asimismo, mediante el Ofi cio N° 001414-2024-RT- PPRFAMILIA-PJ el responsable técnico del referido programa presupuestal ha informado también que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado mediante el Ofi cio N° 002816-2024-P-CSJLE-PJ, que el plazo del cierre de turno del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, previsto hasta el 31 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el inciso 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000325-2024-CE-PJ, sea modifi cado a fi n que dicha disposición tenga vigencia solo hasta el 31 de diciembre del presente año, opinando dicho programa presupuestal que se continúe con la disposición establecida en la citada resolución administrativa, concurriendo esta ofi cina con dicha opinión; razón por la cual, considerando que solamente el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este serían los únicos juzgados que estarían atendiendo todo el turno extraordinario, correspondiente al ingreso de procesos de adolescentes en confl icto con la ley penal, pertenecientes a la subespecialidad de familia-infracciones; resulta conveniente que el cierre de turno del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este de la Corte Superior de Justicia de Lima Este se circunscriba exclusivamente al turno ordinario, exceptuándose al turno extraordinario del referido cierre de turno; y en concordancia con lo opinado por el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia, se recomienda que el plazo del cierre de turno de los referidos juzgados de familia permanentes, tenga vigencia hasta el 31 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el inciso 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000325-2024-CE-PJ. 17) La Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno abierto y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), así como la liquidación de procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), al mes de setiembre de 2024 resolvió 988 expedientes de una carga procesal de 1923, obteniendo un avance de meta del 55%, el cual fue inferior al avance ideal del 73% correspondiente a dicho mes; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de dicha sala transitoria. 18) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa el Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2024, con turno cerrado para atender los procesos de familia con la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del referido distrito, al mes de setiembre de 2024 resolvió 154