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62 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación. Que, en el Artículo 87º del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fi nes de la universidad. Que, la Ley Nº 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”. Que, el Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el art. 10, numeral 10.1 dispone que: “ Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”. Que, la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE. A su vez, el artículo 2º de la Ley Nº 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”. Que, asimismo en el Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, en su artículo 20º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el Interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó la Directiva Nº 003-2019-UNF denominada: “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al Exterior del País” el cual defi ne a la Comisión de Servidos en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones al exterior del país, directamente relacionadas con los fi nes y objetivos institucionales. Que, con Directiva Nº 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”. Que, con ACTA Nº 068-2023-SO-CO, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera de fecha 08 de setiembre de 2023, la Presidencia de Comisión, solicita que se considere en caso excepcional y ante la ausencia de un docente universitario para cubrir temporalmente el curso el docente que esté autorizado por pasantía anexe como compromiso la declaración jurada de reprogramación la misma que debe ser fi rmada conjuntamente con los alumnos, a fi n de recuperar las clases por el tiempo de ausencia. Dicha reprogramación será viable siempre y cuando se considere la participación y aceptación expresa de los alumnos del curso. Que, mediante Informe Nº 019-2024-UNF-VPIN/DITT, de fecha 18 de octubre de 2024, el Jefe de la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica solicita autorización de los fondos necesarios para cubrir pasajes, viáticos e inscripción, para participar en el Programa Internacional “Desarrollo de Ecosistemas de Innovación”, que se llevará a cabo del 20 al 23 de noviembre de 2024, sustentado en lo siguiente: - Interés específi co en la Institución: La participación en el Programa Internacional de Desarrollo de Ecosistemas de Innovación, que se llevará a cabo del 20 al 23 de noviembre del 2024, Guama, Belém, Brasil, es una oportunidad estratégica y enriquecedora para avanzar en el conocimiento y la práctica de la innovación en un contexto global. El programa reúne a expertos, académicos y profesionales comprometidos con la creación y fortalecimiento de ecosistemas que fomenten la innovación sostenible, lo cual es crucial en un mundo que enfrenta desafíos complejos como el cambio climático, la desigualdad social y la transformación digital. - Itinerario de la Comisión de servicios: La comisión de servicios se realizará para participar en el programa internacional desarrollo de ecosistemas de innovación, en la ciudad de Guamá, Belem, Brasil, a realizarse del 20 al 23 de noviembre de 2024. - Personas que realizarán la comisión de servicio: el Dr. Manuel Jesús Sánchez Chero, Director de Innovación y Transferencia Tecnológica. - Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto de la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, de acuerdo al siguiente detalle: CONCEPTO PRESUPUESTO (S/) Pasajes Nacionales (Piura – Lima – Piura) 760.00 Pasajes Internacionales (Lima – Brasil – Lima) 2,280.00 Viáticos (Internacionales) 7,030.00 Inscripción en evento 3,610.00 Publicación en el Peruano 2,700.00 TOTAL 16,380.00