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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, con Informe Nº 3631-2024-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 24 de octubre de 2024, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite la disponibilidad presupuestaria para el programa internacional “Desarrollo de Ecosistemas de Innovación” que se desarrollara del 20 al 23 de noviembre en la ciudad de Guama, Belem-Brasil, por el importe de S/16,380.00 (dieciséis mil trescientos ochenta con 00/100 soles), de acuerdo al siguiente detalle: Centro de Costo: Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, Fuente de Financiamiento: 01 Recursos Ordinarios, Meta Presupuestaria: 0060 “Gestión del Programa”. Que, mediante Informe Nº 634-2024-UNF-PCO-OPP, de fecha 24 de octubre de 2024, la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite a Vicepresidencia de Investigación el Informe emitido por la jefa de la Unidad de Presupuesto, a través del cual emite la disponibilidad presupuestaria para la participación en el citado programa; por el importe de S/16,380.00 (dieciséis mil trescientos ochenta con 00/100 soles). Que, con Informe Nº 946-2024-UNF-OAJ, de fecha 30 de octubre de 2024, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que, viable jurídicamente la autorización del viaje al exterior del país, en comisión de servicios, al Dr. Manuel Jesús Sánchez Chero, Director de Innovación y Transferencia Tecnológica de la UNF, para participar el Programa Internacional “Desarrollo de Ecosistemas de Innovación” que se llevará a cabo en la ciudad de Huamá, Belém, Brasil, del 20 al 23 de noviembre del presente año. Que, mediante Ofi cio Nº 522-2024-UNF-VPIN, de fecha 06 de noviembre de 2024, la Vicepresidencia de Investigación eleva a Presidencia de Comisión Organizadora, la solicitud de autorización, del Dr. Manuel Jesús Sánchez Chero, para pasajes, viáticos y pago de inscripción para participar en el programa Internacional “Desarrollo de Ecosistemas de Innovación”, el mismo que se llevará a cabo del 20 al 23 de noviembre de 2024, en la ciudad de Guamá, Belém, Brasil. Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. Que, mediante ACTA Nº 078-2024-SO-CO, de fecha 07 de noviembre del 2024, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, del Dr. Manuel Jesús Sánchez Chero, Jefe de la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Universidad Nacional de Frontera, para participar en el Programa Internacional “Desarrollo de Ecosistemas de Innovación”, en la ciudad de Guamá, Belem, Brasil, del 20 al 23 de noviembre de 2024. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial Nº 045-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 064-2024-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Nº 078-2024-SO-CO, de fecha 07 de noviembre del 2024. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, del Dr. Manuel Jesús Sánchez Chero, Jefe de la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Universidad Nacional de Frontera, para participar en el Programa Internacional “Desarrollo de Ecosistemas de Innovación”, en la ciudad de Guamá, Belem, Brasil, del 20 al 23 de noviembre de 2024. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para el profesional citado en el artículo primero, de conformidad con la Directiva Nº 003-2019-UNF “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicio al Exterior del País”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese.JOSE FLORENTINO MOLERO LÓPEZ Presidente de la Comisión Organizadora JORGE RÓMULO GALLOSO TORRES Secretario General 2344462-1 Autorizan viaje de personal docente y administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, en el marco de la ejecución de proyecto de la Agencia Ejecutiva Europea de la Educación y Cultura del Programa ERASMUS-EDU-2022-CBHE UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 1012-2024- UNACH/CO Chota, 14 de noviembre del 2024 LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA VISTO: La carta Nº 1365-2024-UNACH/DGA, de fecha 11 de noviembre del 2024, emitido por la Directora de la Dirección General de Administración, respecto del viaje al extranjero de personal docente y administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, en el marco de la ejecución del proyecto HAInnovPrev de la Agencia Ejecutiva Europea de la Educación y Cultura del Programa ERASMUS-EDU-2022-CBHE denominado “Potenciar la enseñanza superior de Enfermería con prácticas innovadoras de prevención y control de las infecciones asociadas a la atención sanitaria en América Latina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración. Mandato legal que establece que el actuar autónomo en materia administrativa se debe sujetar a lo dispuesto en