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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / funciones del ROF, siendo que se encuentra pendiente de revisión y validación por la Comisión Organizadora; Que, con Acuerdo de Consejo de Comisión Organizadora Nº 086-2024-SO-CCO-UNADQTC de fecha 29 de mayo de 2024, se aprueba la validación de las modifi caciones realizadas de acuerdo a la normativa vigente en el Reglamento de Organización y Funciones de la UNADQTC, debiendo remitir la matriz a la Unidad de Planeamiento, modernización y estadística para su integración; Que, en fecha 19 de julio de 2024, se suscribe el acta de validación de la propuesta de formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, acto en el cual el Jefe de la Unidad de Planeamiento, Modernización y Estadística, expuso detalladamente la propuesta del ROF modifi cado, sustentando la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en el Derecho Supremo Nº 054-2018-PCM para la creación de nuevas unidades de organización; Que, revisados los actuados se tiene el Informe Nº 300-2024-UNADQTC/PCO-OPP-UPME, de fecha 29 de agosto de 2024, mediante el cual el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico de propuesta de aprobación de reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco; Que, en atención de los antecedentes mencionados se emite en Informe Legal Nº 298-2024-UNADQTC/AJ de fecha 29 de agosto de 2024, donde el Asesor Legal de la entidad emite opinión favorable a la aprobación de la modifi cación del Reglamento de Organización de Funciones de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, a través de acto resolutivo previa aprobación de la Comisión Organizadora de la Universidad; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, a las “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU y Resolución Viceministerial Nº 053-2023-MINEDU, el Estatuto de la UNADQTC, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 404-2023-UNADQTC/PCO de fecha 02 de agosto de 2023. RESUELVE: Artículo Primero.– APROBAR el “Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco”, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.– DISPONER a la Unidad de Planeamiento, Modernización y Estadística, notifi que el Reglamento aprobado en el párrafo precedente, a todo el personal de la entidad. Artículo Tercero.– DISPONER el cumplimiento del Reglamento aprobado en el artículo primero, a todo el personal de la entidad. Artículo Cuarto.– DEJAR SIN EFECTO, todo acto resolutivo que contravenga la presente resolución. Artículo Quinto.– DISPONER a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco (www.unadqtc.edu.pe), bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR AYMA GIRALDO Presidente de la Comisión Organizadora MILAGROS GAMARRA SANTOS Secretaria General 2348222-1Autorizan viaje de profesional de la Universidad Nacional de Frontera a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 955-2024-UNF/CO Sullana, 8 de noviembre de 2024 VISTOS: Informe Nº 019-2024-UNF-VPIN/DITT de fecha 18 de octubre de 2024; Informe Nº 3631-2024-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 24 de octubre de 2024; Informe Nº 634-2024-UNF-PCO-OPP de fecha 24 de octubre de 2024; Informe Nº 946-2024-UNF-OAJ de fecha 30 de octubre de 2024; Ofi cio Nº 522-2024-UNF-VPIN de fecha 06 de noviembre de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29º de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: