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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE “DIEGO QUISPE TITO” DEL CUSCO Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 520-2024- UNADQTC/PCO Cusco, 29 de agosto de 2024 VISTOS:El Informe Nº 079-2024-UNADQTC/PCO-OPP-UPME/ ETOG de fecha 06 de marzo de 2024, Memorándum Nº 0597-2024-UNADQTC/PCO-VPA de fecha 27 de marzo del 2024, Carta Nº 013-2024-LSGR de fecha 03 de abril de 2024, Informe Nº 113-2024-UNADQTC/PCO -OPP-UPME/ETOG de fecha 20 de marzo de 2024, Acuerdo de Consejo de Comisión Organizadora Nº 086-2024-SO-CCO-UNADQTC de fecha 29 de mayo de 2024, Acta de validación de la propuesta de formulación del Reglamento de Organización de Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, de fecha 19 de julio de 2024, Informe Nº 300-2024-UNADQTC/ PCO-OPP-UPME de fecha 29 de agosto de 2024, Informe Legal Nº 298-2024-UNADQTC/AJ de fecha 29 de agosto de 2024,y; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional de Arte “Diego Quispe Tito” del Cusco, antes Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 24400-Ley de Autonomía; Ley Nº 30220-Ley Universitaria; Ley Nº 30597-Ley que denomina Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco; Ley Nº 31645-Ley que modifi ca la Ley Nº 30597, a fi n de cambiar la denominación de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito; Ley Nº 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley Nº 30597; Decreto Supremo Nº 014-2018-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 070-2022-MINEDU y Resolución Viceministerial Nº 166-2023-MINEDU; Que, conforme al cuarto párrafo del artículo 18° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8° de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía Universitaria en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, en concordancia con el artículo 1° de la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, con Resolución Viceministerial Nº 166-2023-MINEDU, de fecha 14 de diciembre de 2023, se designa al Mg. Cs. VICTOR AYMA GIRALDO en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, quien hace uso de sus facultades en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.1.5 de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU; Que, el señor Presidente de la Comisión Organizadora de la UNADQTC, es el personero y representante legal de la Universidad conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión del Gobierno Universitario en todos sus ámbitos, concordante con el numeral 6.1.5, de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU y Nº 053-2023-MINEDU, establece como funciones del Presidente de la Comisión Organizadora: “Dirigir (…) la gestión administrativa, económica, fi nanciera y emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de mayo del 2018, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, norma que reemplaza a los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, con la aprobación de los Lineamientos de Organización del Estado, se introduce en nuestro ordenamiento un concepto relevante en materia de organización y estructura del Estado, como es el de diseño organizacional, el cual, tal y como lo defi nen algunos autores, es “el proceso de elección de la estructura más adecuada para realizar un conjunto de funciones según la estrategia y el entorno de una organización”; o “la determinación de la estructura organizacional que más se ajuste al ambiente, la estrategia, tecnología, personas, actividades y tamaño de la organización”; Que, lo descrito en las normas directrices hace referencia a que el Reglamento de Organización y Funciones, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 003-2018-PCM/SGP, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado”, busca “regular el sustento técnico de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, referidos a la aprobación o modifi cación del Reglamento de Organización de Funciones- ROF, creación de entidades públicas de ámbito nacional, regional y local, cambio de adscripción de organismos públicos de un sector a otro del Poder Ejecutivo”; Que, mediante Informe Nº 079-2024-UNADQTC/ PCO-OPP-UPME/ETOG de fecha 06 de marzo de 2024, el Jefe de la Unidad de Planeamiento, Modernización y Estadística, solicita a las áreas orgánicas de la entidad el llenado de formatos para la recopilación de información de la actualización y/o modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Consolidado, Versión I; Que, con Memorándum Nº 0597-2024-UNADQTC/ PCO-VPA de fecha 27 de marzo del 2024, el Vicepresidente Académico observa la validación de matriz de funciones del ROF, revisada por las diferentes jefaturas y coordinaciones junto con los especialistas de la Unidad de Planeamiento Modernización y Estadística, habiendo centralizado las observaciones en la matriz adjunta al documento, sugiriendo dar conformidad a la Matriz de Funciones (ROF); Que, con Carta Nº 013-2024-LSGR de fecha 03 de abril de 2024, se remite el Informe Técnico sobre el análisis de modifi cación y/o actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Consolidado, Versión I; Que, mediante Informe Nº 113-2024-UNADQTC/ PCO -OPP-UPME/ETOG de fecha 20 de marzo de 2024, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto Modernización y Estadística, remite a la Presidencia de la Comisión Evaluadora, la actualización y/o modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la UNADQTC, señalando que se ha trabajado de manera conjunta con las unidades de organización de la Universidad, para el llenado del formato de matriz de