NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a doña Luz Magaly Bendezú Campos, identifi cada con DNI Nº 74062264, candidata no proclamada por la organización política Uno por Ica, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pisco, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026 (ver SN 1.4.). 2.29. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.30. Resulta pertinente precisar, fi nalmente, que según la consulta en línea del Reniec, el señor recurrente registra como domicilio: calle Independencia Nº 370, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, el cual está ubicado dentro de la circunscripción territorial de tal provincia. 2.31. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Samuel Villanueva Reyes; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Nº 025-2024-MPP, del 27 de marzo de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Carmen Amparo Carlos Espinoza, regidora del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar su vacancia en el cargo. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Carmen Amparo Carlos Espinoza, regidora del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Luz Magaly Bendezú Campos, identifi cada con DNI Nº 74062264, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por la Ley N.º 31299, publicada el 21 julio 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 2324047-1Revocan el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2023-MDS, que aprobó suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓ N N° 0245-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002713 SUNAMPE - CHINCHA - ICASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Christian Eduardo Loyola Torres, regidor del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor regidor) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2023-MDS, del 29 de setiembre de 2023, que lo suspendió en el cargo por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (RIC) prevista en el numeral 4 del artículo 25, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); Oído: el informe oral PRIMERO.- ANTECEDENTES Solicitud de suspensión 1.1. El 28 de setiembre de 2023, don Alfredo Atuncar Rivadeneyra regidor del Concejo Distrital de Sunampe (en adelante, señor solicitante) solicitó la suspensión del señor regidor, en la sesión ordinaria que se llevaba a cabo en dicha fecha. Así al argumentar su pedido señaló: “yo no sé si como regidores tenemos facultades para poder tener acceso a un pedido de disponibilidad presupuestal […] tenemos un reglamento interno que en su artículo 108 lo mani fi esta y lo dice claramente: aquella persona que cuando cometa un acto que no es el correcto, somo sujetos a estar sancionados […] De ser el caso de encontrar responsabilidad contra la persona (Christian Eduardo Loyola Torres) quien realizó este pedido 1, pues sea sancionado en el tiempo conforma a la norma lo estipula, ese es mi pedido” . El mencionado pedido de suspensión fue enmarcado dentro del artículo 108 del Reglamento Interno de Concejo de Sunampe (RIC). Decisión del concejo municipal 1.2. En ese contexto en la misma sesión ordinaria del 28 de setiembre de 2023 el concejo municipal, con la asistencia de sus ocho (8) miembros, por “mayoría simple”, aprobó la suspensión del señor regidor con tres (3) votos a favor, dos (2) en contra y dos (2) abstenciones, sin el voto del alcalde. Además, de dicha votación se desprende que el señor solicitante votó a favor y el señor regidor en contra de su suspensión. 1.3. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2023-MDS, del 29 de setiembre de 2023. 1.4. Asimismo, del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 18 se advierte que la sanción impuesta según el artículo 108 del RIC, es de ejecución inmediata, y en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2023-MDS, se detalló que la sanción del señor regidor era a partir del 28 de setiembre de 2023. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de octubre de 2023, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo, alegando que: