Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / a) Su persona, doña Martha Amanda Pachas Torres y doña Rosa Consuelo Medrano Barrios regidores del Concejo Distrital de Sunampe, solicitaron la reconsideración del acuerdo de concejo que aprobó la solicitud de disponibilidad presupuestal para que se ejecuten las obras de cambio de red matriz de agua y desagüe en el pasaje Matías del centro poblado de Guayabo y en las últimas cuadras de la calle Lima en el distrito de Sunampe. b) Dicho pedido de reconsideración fue rechazado de plano en la sesión de concejo del 28 de setiembre de 2023; asimismo en la misma estación de pedidos el señor solicitante formuló pedido de suspensión en su contra, por infracción al artículo 108 del RIC, lo que posteriormente se aprobó por mayoría simple. c) Si bien es cierto que el numeral 1 del artículo 102 del RIC establece que la publicación debe hacerse en el diario La Verdad del Pueblo , dicho diario no es el encargado de los avisos judiciales, como lo exige el artículo 44 de la LOM, por lo que el orden de publicidad no puede pactarse contra la ley. d) En la “solicitud de suspensión” no se ha detallado concretamente la conducta que se le atribuye, ni los hechos, ni las normas que habría infringido. e) El procedimiento en sede administrativa está plagado de vicios que acarrean su nulidad, ya que no se ha formado una comisión especial para evaluar si su conducta constituye o no falta grave. f) En la Sesión de Concejo Ordinaria N° 18 el señor solicitante, pidió al asesor legal que le informe que tipo de falta se habría cometido. El asesor legal, lejos de explicar la falta, hace una explicación sobre el delito de usurpación de funciones. g) En todo caso, el pedido de suspensión debió analizarse en una sesión extraordinaria de concejo, mas no en sesión ordinaria como en el caso concreto. h) Lo más grave es que, durante el desarrollo de la sesión de concejo, el asesor legal dio lectura del artículo 111 del RIC respecto a la mayoría absoluta, esto es el 50% más uno de los votos, para que proceda la suspensión; sin embargo, en su caso se consideró que es procedente la sanción con la mayoría simple. i) El alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe no emitió su voto a pesar de estar obligado a hacerlo, es más se advierte que dos de los regidores de la comuna se abstuvieron de emitir su voto. j) No existe un pedido formal por escrito de la solicitud de suspensión, no se ha adjuntado una sola prueba ni algún otro elemento probatorio que corrobore los hechos genéricos indicados que se han sindicado. k) Se ha producido indefensión, en el sentido de que no tuvo cabal conocimiento de los hechos ni la conducta que se le incrimina, y por tanto no pudo ejercer cabalmente una adecuada defensa técnica al respecto, vulnerando también el derecho al plazo razonable, en el entendido que se debió otorgar el plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos. Asimismo, solicitó se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública que se convoque y su abogado, don Héctor Gabriel Yataco Carbajal, pueda informar oralmente lo que corresponda a su defensa. 2.2. Mediante el Ofi cio N° 002718-2023-SG/JNE, del 11 de octubre de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral, solicitó información relacionada con el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor regidor. 2.3. En atención a ello, la municipalidad distrital mediante los Ofi cios N° 372-2023-MDS/A y 361-2023-MDS, recibidos el 31 de octubre y 3 de noviembre de 2023, remite documentación. 2.4. Por medio del Ofi cio N° 001399-2024-SG/JNE, la Secretaría General requirió a la Municipalidad Distrital de Sunampe documentación faltante en el expediente, entre ellos, que remita el RIC y la ordenanza municipal que lo aprobó e informe si este fue publicado íntegramente de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la LOM. 2.5. Dicho documento mereció respuesta por la citada comuna con Ofi cio N° 090-2024-MDS/A. 2.6. A través del Ofi cio N° 002075-2024-SG/JNE, del 16 de julio de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, información con relación al diario o diarios que se encargaron de las publicaciones judiciales en el distrito de Sunampe, durante el año 2020. 2.7. En respuesta a lo solicitado, la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Ofi cio N° 000111-2024-SJR-USJ-GAD-CSJIC-PJ, recibido el 1 de agosto de 2024, detalla que el diario que se encargaba de las publicaciones judiciales en el Distrito Judicial de Ica, era el Grupo La República Publicaciones S.A. con una vigencia de contrato del 26 de diciembre de 2019 al 26 de diciembre de 2020. Dicha información fue reiterada mediante Ofi cio N° 000762-2024-SJR-USJ-GAD-CSJIC-PJ. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del JNE las siguientes: 4. Administración de justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares […]. u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.3. Los artículos 51 y 109 disponen lo siguiente: Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. Vigencia y obligatoriedad de la LeyArtículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM 1.4. Los numerales 10 y 12 del artículo 9 indican las siguientes atribuciones del concejo municipal: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal […]10. Declarar la vacancia y suspensión de los cargos de alcalde y regidor. […] 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. 1.5. El primer párrafo del artículo 11 precisa que: Artículo 11.- Responsabilidades impedimentos y derechos de los regidores Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. […]