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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / de la entidad edil y de la Emsapa, que detallen debidamente el proceso de nombramiento o designación del señor alcalde como presidente de la Junta General de la empresa municipal, que incluyan la documentación y antecedentes de constitución de la empresa; así como la estructura orgánica, esto es, la existencia de directorios y juntas, la lista de sus miembros conformantes y funciones respectivas; además del pago de dietas o contraprestaciones, según la naturaleza y alcances establecidos por dicha persona jurídica. De igual modo, se debió recabar informes del Órgano de Control Institucional de la entidad edil a fi n de que dé cuenta del estado del procedimiento de orientación y verifi cación de situaciones adversas. 2.25. Ante lo expuesto, se observa que el órgano municipal no recabó documentación idónea y pertinente sobre los antecedentes de la designación, así como aquella que acredite o desvirtúe los hechos postulados, a pesar de ostentar la mejor posición respecto al acceso a la información obrante en el acervo documentario de la Municipalidad Provincial de Yauli y tener la obligación de incorporar la totalidad de los actuados en dicho proceso, verifi cándose así la conducta omisiva de parte de la entidad para sustanciar debidamente el procedimiento de vacancia al cual corresponde avocarse, previo recabo de la totalidad de las instrumentales relevantes que oportunamente ofrezcan las partes, inobservancia que además obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causa de vacancia invocada (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.26. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se confi gura la contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material, (ver SN 1.10.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, lo que vulnera con ello el principio del debido procedimiento. Lo indicado genera que el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 017-2023-MPYLO/CM, del 10 de octubre de 2023, contra el que se encauza el recurso de apelación, así como también el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 015-2023-MPYLO/CM del 9 de agosto de 2023, adolezcan de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.11.) y, por tanto, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Yauli para que emita nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia incoada. 2.27. En ese orden de ideas, una vez devueltos los actuados, los miembros del referido concejo deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al burgomaestre, según lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). A efectos de la notifi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c. La sesión extraordinaria de concejo y los demás actos de notifi cación propios del procedimiento deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución. d. Cabe precisar que las notifi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Provincial de Yauli deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Asimismo, deberá i) recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes de la entidad edil y de la Emsapa, que detallen debidamente el proceso de nombramiento o designación del señor alcalde como presidente de la Junta General de la empresa municipal, que incluyan la documentación y antecedentes de constitución de la empresa, así como estructura orgánica, esto es, la existencia de directorios y juntas, la lista de sus miembros conformantes y funciones respectivas, así como pago de dietas o contraprestaciones que hubiera percibido el señor alcalde, según la naturaleza y alcances establecidos por dicha persona jurídica; ii) recabar el íntegro del estatuto y reglamento de la Emsapa; iii) recabar la resolución de designación o nombramiento del señor alcalde como presidente de la Junta General de la Emsapa; y iv) recabar informes del Órgano de Control Institucional de la entidad edil, a fi n de que dé cuenta del estado del procedimiento de orientación y verifi cación de situaciones adversas; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. f. La documentación antes señalada y la que el concejo provincial considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de la señora recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. g. Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, para motivar debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la confi guración de la causa imputada; la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE califi car su inadmisibilidad o improcedencia. k. Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal establecido, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una UIT, precisada en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. 2.28. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en