NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Aprobación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública Los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública se aprueban mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2328062-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1665 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de acceso y competencia en servicios fi nancieros, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del sub numeral 2.5.2 del numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 delega facultades al Poder Ejecutivo para modi fi car la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, a fi n de: a.1) Ampliar la de fi nición de los sistemas de pagos y de liquidación de valores para incorporar a entidades, proveedores, administradores tecnológicos, servicios e instrumentos de pagos, así como a otros actores que puedan surgir en el proceso de innovación de servicios digitales y mejorar el acceso a estos servicios; a.2) Fortalecer las atribuciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) para regular medidas orientadas a ampliar el acceso a servicios digitales a la población no bancarizada, reducir costos y mejorar la interoperabilidad; y, a.3) Facultar al BCRP para administrar y regular plataformas de pagos minoristas con el fi n de garantizar la liquidación segura y la interoperabilidad de los pagos de bajo valor; Que, en ese contexto, a efectos de enfrentar los retos de bajo acceso a los pagos digitales por parte de la población no bancarizada, costos altos de servicios de pagos y de conectividad, todavía baja interoperabilidad y para fomentar la competencia; así como la innovación en el Sistema Nacional de Pagos, se ha advertido la necesidad de fortalecer y precisar las atribuciones del BCRP, a fi n de promover el desarrollo de los pagos digitales y fomentar su seguridad, e fi ciencia, interoperabilidad y competencia; Que, para ello es necesario reforzar el rol del BCRP para regular, con amplias facultades, procesos de licenciamiento, autorizaciones, registro y acceso en el Sistema Nacional de Pagos, incluyendo facultades para su revocatoria ante el incumplimiento de las disposiciones que lo regulan y que afecten su funcionamiento seguro y efi ciente; Que, en este contexto, también es necesario reforzar el régimen jurídico aplicable al BCRP para administrar y regular sistemas o plataformas de servicios de pagos que permitan complementar los procesos de liquidación segura de los pagos de bajo valor y la interoperabilidad de estos; Que, además, el BCRP realiza operaciones de inyección de liquidez para implementar su política monetaria, en el marco de lo cual, es necesario realizar precisiones a fi n de establecer reglas de intangibilidad similares a las aplicables al fi nanciamiento de regulación monetaria otorgado por el BCRP, a efectos de uniformizar su tratamiento; Que, los sistemas de pagos e fi cientes y seguros contribuyen a dinamizar la actividad económica, generan bene fi cios para la población, promueven la inclusión fi nanciera y facilitan la provisión de otros servicios fi nancieros; por lo que su desarrollo debe considerarse prioritario para el Perú, por lo que resulta necesario modi fi car la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores; Que, por otro lado, el literal b) del sub numeral 2.5.2 del numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 delega facultades al Poder Ejecutivo para modi fi car el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, a fi n de establecer los mecanismos de administración de cartera de créditos con garantía del Gobierno nacional de una empresa del sistema fi nanciero que ha sido sometida a un proceso de intervención, disolución y liquidación por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en el marco de lo expresado en el considerando precedente, se modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1455, para mejorar la regulación del Programa “REACTIVA PERÚ”, a fi n de que se permita realizar una adecuada administración de cartera de empresas del sistema fi nanciero que ha sido sometida a un proceso de intervención, disolución y liquidación, así como la optimización de la recuperación de la cartera honrada; Que, mediante Informe Nº 003-2024-EF/65.04, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el sustento técnico fundamentando la necesidad de la modi fi cación de la Ley Nº 29440 y del Decreto Legislativo Nº 1455; Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, tiene como objetivo garantizar que las propuestas normativas contribuyan a solucionar o reducir los riesgos de un problema publico identi fi cado en base a evidencia, así como determinar que sus bene fi cios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico; Que, con fecha 12 de setiembre de 2024, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) noti fi có el resultado de la evaluación del AIR Ex Ante, en el que declara la improcedencia del AIR Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante, precisando que, en la medida que el presente Decreto Legislativo no modi fi ca procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el sub numeral 2.5.2 del numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;