NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
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71 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / 2.12. En suma, por los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo impugnado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alexander Aspajo Páucar; y, en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 027-2024-MDCH, del 23 de mayo de 2024, que declaró infundada la solicitud de suspensión presentada en contra de don Félix Abdías Choquehuanca Quezada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Ley publicada en el diario oficial El Peruano , el 7 de abril de 2022, que modifica la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de fortalecer las instancias de concertación, sean estas regionales, provinciales o distritales. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de abril de 2023. 3 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016 en el diario oficial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2327682-1 Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 016- 2023/CMDP y declaran improcedente solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0282-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002468 PARCONA - ICA - ICAVACANCIAAPELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rober Manuel Briceño Alvarado, regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-2023/CMDP, del 4 de agosto de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por doña Blanca del Pilar Rodríguez Bernaola (en adelante, señora solicitante), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2023001231 y JNE.2023001842. Oídos: los informes orales. Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023001231) 1.1. El 11 de abril de 2023, la señora solicitante peticionó la vacancia del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los argumentos siguientes: a. El 7 de febrero de 2023, el señor regidor cursó el O fi cio N° 006-2023-UII/MDP, dirigido a don Cristian Bladimir Rojas Huamaní, solicitando el auspicio para las actividades proaniversario del Movimiento Campesino 18 de Febrero, las cuales se desarrollarían del 10 al 18 de febrero de 2023; todo ello con un fi n cultural, turístico e histórico del distrito. b. Para dicho o fi cio utilizó una hoja membretada con el logo de la Municipalidad Distrital de Parcona e imprimió su fi rma, junto a su nombre y su cargo de regidor. c. De esta forma, el señor regidor ha incurrido en la prohibición prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, toda vez que se dirigió a los administrados de la comuna que representa. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, la señora solicitante adjuntó los siguientes documentos: a. El O fi cio N° 006-2023-UII/MDP, del 7 de febrero de 2023, cursado a don Cristian Bladimir Rojas Huamaní, gerente general de Rojas Market, en el cual se utiliza el logo y papel membretado de la Municipalidad Distrital de Parcona. b. El O fi cio N° 005-2023-UlI/MDP, de la misma fecha, cursado a don Jorge Picasso Salinas, gerente general de Bodega Vista Alegre, en el cual utiliza el logo y papel membretado de la referida entidad edil. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 25 de abril de 2023, el señor regidor presentó sus descargos bajo los siguientes argumentos: a. No aparece en ningún extremo de la solicitud de vacancia que se haya acreditado en forma fehaciente la supuesta causa invocada, toda vez que su persona, como regidor, nunca ejerció labores administrativas o ejecutivas en la Municipalidad Distrital de Parcona. b. Ni del contenido del O fi cio N° 006-2023-UII/MDP ni del acto de recepción se advierten los requisitos de un acto administrativo, como tampoco se puede imputar el carácter de acto ejecutivo. c. El ofi cio en mención no ha sido dirigido a funcionarios y/o servidores públicos de la comuna de Parcona, sino a una persona particular; por ende, no puede ser catalogado como acto administrativo; además, la sola acción de haberse recibido por persona particular no resulta objetivamente un acto administrativo o ejecutivo. d. Aun cuando fue recibido, el referido o fi cio nunca fue atendido ni menos se ejecutó el pedido de donaciones, de lo que se in fi ere que dicha persona particular jamás dio respuesta, por lo que no resulta objetivamente un acto administrativo o ejecutivo. e. Con relación al O fi cio N° 005-2023-UII/MDP, no fue recibido por la persona particular a la que fue dirigido ni menos se ha dado cumplimiento; de ahí que no se advierte