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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / l) Formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes , programas y desarrollo de investigaciones cientí fi cas aplicadas y tecnológicas en el ámbito de su competencia. En el caso de las investigaciones cientí fi cas y tecnológicas, estas se articulan con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, según corresponda. m) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. n) Velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos, bajo el ámbito de su competencia . o) Realizar, bajo los enfoques transversales desarrollados por el Estado , las actividades de capacitación y asistencia técnica para el cumplimiento de las normas sanitarias en pesca y acuicultura. p) Dictar y dar por concluidas las medidas administrativas preventivas y medidas cautelares, ante riesgos para la salud pública y/o estatus sanitario del país, con la fundamentación técnica correspondiente en el ámbito de su competencia . q) Declarar, de corresponder, la condición libre de una enfermedad en el país, la misma que debe basarse en las evidencias del cumplimiento de las directrices contenidas en los correspondientes capítulos de los Códigos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en el marco de su competencia . r) Gestionar las alertas sanitarias en materia del sector pesca y acuicultura nacionales y las procedentes del exterior en al ámbito de su competencia. s) Emitir las medidas sanitarias de seguridad en el marco de su competencia . t) Coordinar y articular esfuerzos con gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con las demás autoridades sanitarias nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto. u) Promover espacios de colaboración con actores públicos y privados, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto. v) Crear puestos de control sanitario bajo su ámbito de competencia, ante posibles riesgos para la salud pública y/o estatus sanitario del país. En el caso del control sanitario en frontera, este se realiza dentro de los Centros de Atención en Frontera (CAF). w) Crear o fi cinas desconcentradas. x) Otras que se establezcan en los reglamentos y disposiciones complementarias a la presente Ley.” “Artículo 10.- Fiscalización Sanitaria SANIPES realiza la fi scalización sanitaria en el ámbito pesquero y acuícola, con enfoque de análisis de riesgo, según corresponda, para veri fi car el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional o internacional. Esta fi scalización puede ser de carácter orientativo, preventivo o correctivo y aplica también sobre los servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura . SANIPES, dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de fi scalización, a través del cual los administrados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normativa sanitaria, incluido lo relacionado a la rastreabilidad . En el marco de la fi scalización sanitaria, SANIPES puede dictar las siguientes medidas: inmovilización , suspensión de actividades, retiro de mercado, cierre temporal de la infraestructura, comiso, decomiso, suspensión temporal del título habilitante emitido por SANIPES. En caso amerite, y según corresponda, se puede dictar la disposición fi nal, mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad. ” “Artículo 11.- Certi fi cación internacional y Cooperación Sanitaria Internacional 11.1. El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encarga de realizar las gestiones y los trámites necesarios para acreditar o fi cialmente a nivel internacional a SANIPES como la autoridad responsable de la Certi fi cación O fi cial Sanitaria en el ámbito de su competencia . 11.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias y cuando corresponda, brinda su apoyo y asistencia a SANIPES en la coordinación con las autoridades sanitarias de cada país, para facilitar el acceso a los mercados de destino de los recursos y productos que corresponden a la competencia de SANIPES .” “Artículo 13.- Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, gobiernos regionales, municipios y de la ciudadanía SANIPES puede requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el que es prestado de inmediato, bajo responsabilidad, sin demanda de recursos públicos. Las entidades públicas en el ejercicio de sus funciones, así como las personas naturales o jurídicas que tomen conocimiento del incumplimiento de las normas sanitarias de competencia del SANIPES deben, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de esta institución . Asimismo, deben brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones de SANIPES.” “Artículo 14.- Régimen sancionador Las conductas que contravienen las disposiciones legales y reglamentarias sobre los aspectos sanitarios y de inocuidad de los recursos y productos materia de competencia de SANIPES, cometidas por las personas naturales o jurídicas, son consideradas como infracciones las mismas que son cali fi cadas como muy graves, graves y leves, a través de la norma reglamentaria correspondiente. Dependiendo de la naturaleza y circunstancias del hecho, SANIPES puede imponer medidas cautelares, complementarias o correctivas a fi n de mitigar o eliminar el riesgo a la salud pública, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que correspondan. SANIPES es competente para proponer la regulación del régimen sancionador y aplicarla, en primera y segunda instancia. El régimen sancionador debe considerar los factores atenuantes, agravantes o eximentes según corresponda. Con la resolución de segunda instancia emitida por el Tribunal de Apelaciones se agota la vía administrativa. En el marco del procedimiento administrativo sancionador, SANIPES puede dictar las siguientes medidas cautelares: inmovilización, suspensión de actividades, retiro de mercado, cierre temporal de la infraestructura, comiso, decomiso; y suspensión temporal del título habilitante emitido por SANIPES. Asimismo, SANIPES puede imponer las siguientes sanciones: revocar, cancelar o dejar sin efecto el título habilitante emitido por SANIPES, multa, y amonestación. Las multas a imponer son expresadas en unidades impositivas tributarias (UIT). La sanción puede ir acompañada de las siguientes medidas complementarias: suspensión de actividades, retiro de mercado, cierre de la infraestructura, comiso, decomiso, disposición fi nal; y suspensión temporal del título habilitante emitido por SANIPES. Mediante reglamentos propuestos por SANIPES y aprobados por el Ministerio de la Producción se desarrollan y de fi nen las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas, incluso en los casos en los que el infractor acredite no haber tenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción, habilitándose la tipi fi cación de infracciones. Asimismo, se de fi nen los alcances de las medidas preventivas, cautelares, complementarias o correctivas a ser emitidas por las instancias correspondientes.” “Artículo 15.- Cuantía La cuantía de la sanción que se imponga se gradúa de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento