TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / de Calidad (INACAL), el mismo que, de conformidad con el artículo 9 de la referida norma, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; asimismo, se constituye en el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SNC, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la mencionada Ley; Que, la referida Ley N° 30224, en los numerales 13.1 y 13.4 del artículo 13, señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL, integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud, designado por resolución suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente, por un período de cuatro (04) años, pudiendo ser designados por un período adicional; asimismo, el numeral 13.2 precisa que, los perfi les, mecanismos y procedimientos de designación de los representantes ante el Consejo Directivo serán establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; Que, la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, en su artículo 7, establece los requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Directivo de la citada entidad; Que, el literal a) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, en concordancia con el artículo 17 de la Ley N° 30224, establece que el cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante por aceptación de renuncia formalizada a través de la resolución correspondiente; asimismo, precisa que, en caso de vacancia, el sector correspondiente debe designar a la persona que complete el periodo en función; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 003-2024-SA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de mayo de 2024, se designa al señor HERBERTH ULISES CUBA GARCÍA, como representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Que, el citado representante ha formulado renuncia a la referida designación, siendo pertinente aceptar la misma, y designar al representante del Ministerio de Salud ante el citado Consejo Directivo, a fi n de completar el periodo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor HERBERTH ULISES CUBA GARCÍA, como representante del Ministerio de Salud, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor MANUEL EDUARDO LARREA SÁNCHEZ, como representante del Ministerio de Salud, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, hasta completar el periodo restante del total de cuatro (4) años calendario, que vence el 10 de mayo de 2028. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2390260-2Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de documento normativo para la gestión de la Red Oncológica Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2025/ MINSA Lima, 11 de abril del 2025 Visto, el Expediente N° 2025-0022146, que contiene el Informe N° D000172-2025-DGIESP-DPCAN-MINSA y el Memorándum N° D001338-2025-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° D000088-2025-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum N° D001113-2025- OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000340-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo refi ere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud; la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización; asimismo, indica que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, precisa que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud