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40 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / Que, a través de la Embajada del Perú en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se ha recibido la invitación del “Science Diplomacy Hub” de la Universidad Johns Hopkins para participar en el “Science Diplomacy Summit 2025”, que se llevará a cabo en el Bloomberg Center de dicha universidad, del 14 al 15 de abril de 2025; Que, el “Science Diplomacy Summit 2025” es un evento que busca reunir a la comunidad cientí fi ca, embajadas, representantes gubernamentales de los Estados Unidos, agencias de desarrollo cientí fi co y tecnológico, así como otros actores relevantes, con el objetivo de intercambiar experiencias y perspectivas en diplomacia cientí fi ca, fortalecer la cooperación y promover alianzas estratégicas; Que, debido a que el “Science Diplomacy Summit 2025” constituye una plataforma estratégica de alcance global para establecer vínculos con actores clave, identi fi car oportunidades de cooperación internacional y posicionar al país en iniciativas de ciencia, tecnología e innovación en la región, se estima importante la participación de la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Fiorella Sandra Huapaya Vargas, Jefa de Departamento de Ciencia, Tecnología y Energía de la Dirección de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, cuyas responsabilidades están vinculadas a la representación de este Ministerio, dentro y fuera del país, en las gestiones y negociaciones en el ámbito de la ciencia y la tecnología; Que, por razones de itinerario, el viaje de la referida funcionaria a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se realizará del 13 al 16 de abril de 2025; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Fiorella Sandra Huapaya Vargas, Jefa de Departamento de Ciencia, Tecnología y Energía de la Dirección de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 16 de abril de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (278) 0137180: “Facilitación de la captación de ciencia, tecnología e innovación”; y, Código POI: AOI00004501032: “Promover, apoyar y organizar la realización de eventos en el Perú y en el extranjero en materia de ciencia, tecnología, innovación y/o transformación digital”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Fiorella Sandra Huapaya Vargas974.57 440.00 2 + 1 1, 320.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la mencionada funcionaria deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2390257-1 SALUD Decreto Supremo que regula lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, modificada por la Ley N° 31738 DECRETO SUPREMO N° 004-2025-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, declara de